Tribunal de Apelaciones revoca la sentencia de ilegalidad de la huelga en el Pani

La solicitud se presentó argumentando que los funcionarios que participaron en el movimiento de huelga, convocado de ayer unes, no siguieron los requisitos mínimos establecidos por el Código de Trabajo

San José, 6 nov (elmundo.cr)- El Tribunal de Apelaciones de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, revocó la sentencia de ilegalidad de la huelga en el Patronato Nacional de la Infancia (Pani) emitida por el Juzgado de Trabajo en primera instancia.

“Se revoca la sentencia impugnada. En su defecto, se declara sin lugar las presentes diligencias de calificación de huelga. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas personales”, menciona la resolución del Tribunal.

“Los funcionarios del PANI que participaron del movimiento contaban con un fin amparable por el ordenamiento jurídico y lo ejecutaron por medios pacíficos. A lo que debe agregarse que en su desarrollo no vulneró el principio de proporcionalidad, porque el mensaje de descontento social fue transmitido de forma efectiva durante los primeros 3 días del movimiento y posteriormente regresaron a sus puestos de trabajo (tal como informa la empleadora), es decir, se desarrolló únicamente por el tiempo necesario y prudencial para hacer valer su posición frente al Estado, sin excederse y entorpecer con ulteriores acciones el sano funcionamiento de la institución empleadora”, menciona el análisis de los jueces.

El Tribunal de Apelaciones, recalca que la huelga es atípica debido a que no se trata de una protesta contra el patrono directo, si no ante políticas públicas y sociales, mismas que la legislación no regula y por lo cual deben aplicarse los principios de proporcionalidad y  razonabilidad, para resolver sobre el movimiento.

“Por tratarse de una forma atípica de huelga, a nada conduce aplicarle los requisitos de las disposiciones 371, 377 y 381 del Código de Trabajo, porque en última instancia impediría la materialización del ejercicio del derecho de libertad de expresión, nótese
que en casos como estos, el agotamiento de las vías de conciliación se torna virtualmente
imposible y además, el ordenamiento jurídico no prevé mecanismos de solución, como sí lo dispone en la hipótesis de la huelga contractual. A partir de estas consideraciones, hemos de concluir que como consecuencia de nuestro sistema de gobierno y los principios democráticos
que rigen las instituciones de nuestro país, el patrono está en la obligación de soportar que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en casos de protesta social, empero ese derecho que cobija a los asalariados no es irrestricto y se entiende agotado una vez que estos de forma concertada hayan transmitido su descontento a los entes gubernamentales, ya que pretender ir más allá de este límite constituiría un ejercicio abusivo del derecho de comentario”, menciona la sentencia.

 

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