San José, 8 nov (elmundo.cr) – El Tribunal de apelación de Trabajo II Circuito Judicial de San José declaró legal la huelga en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
La huelga en el MAG había sido declarada ilegal en primera instancia mediante sentencia N°. 1963-18 emanada del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.
Según la sentencia el Código de Trabajo no regula este tipo de huelga “pero tampoco la prohíbe y es claro, público y notorio que la huelga se ha dado, es material y tangible, se puede determinar quien estaba holgando en el MAG, máxime que está casi que individualizado su apoyo”.
“Por otro lado, en aplicación del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo denominado “sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” que en su punto 3º da libertad a las organizaciones sindicales para establecer su plan de acción, debe entenderse que se trata de una razón justificada para ejercer esta modalidad de huelga”, agregan.
Además indican que “los trabajadores pueden ejercer el derecho a huelga en casos de protesta social como la que aquí se califica, por lo que se revoca la sentencia apelada y se declara legal, aún como medida de protesta social contra una política gubernamental y no contra una disposición o actitud del patrono”.
El Tribunal consideró que existieron errores en la fundamentación de la sentencia emitida por el Juzgado de Trabajo (primera instancia), e inclusive yerros de procedimiento.
“De modo que la presente sentencia se dicta con serios vicios de fundamentación, por ausencia de elementos de prueba que acrediten las afirmaciones del a quo, principalmente en cuanto a las personas que supuestamente estuvieron en la huelga y omisión de constatación del nivel de apoyo conforme al procedimiento establecido en la norma especial. Se debe tener en cuenta además que el Acta de reconocimiento que se adjuntó al expediente judicial, únicamente se encuentra firmada por la Juzgadora y su asistente, incumpliendo lo establecido en el artículo 409 del Código Procesal Civil, que señala que este tipo de actas debe estar firmada por todas las partes intervinientes, lo cual no se dio en este acto y es un elemento adicional de invalidez de los ya mencionados”.
Así como en otras sentencias, los jueces consideran que este movimiento es atípico, por lo cual los normas establecidas en el código procesal laboral no pueden ser aplicables en este caso.
“El pretender imponer un requisito a una huelga de una naturaleza completamente diferente para las cuales se creó la norma, es un sin sentido y una violación a la libertad sindical, hacía materialmente imposible la realización de asambleas centro por centro, tomando en cuenta que ANEP tiene participación sindical en más de 146 instituciones que incluyen municipalidades tan lejanas como La Cruz y Corredores, incluyendo también algunas empresas privadas bananeras, piñeras, de seguridad, etc. El pretender realizar el ejercicio establecido de determinar el porcentaje por centro de trabajo requiere de una logística imposible de cumplir en menos de seis meses, asumiendo que se hiciera una asamblea diaria, lo que causaría que los trabajadores pudieran defender su derecho a la Huelga”.
Al existir una clara línea por parte de los Tribunales de Apelación de declarar la huelga como atípica, o sea, que no existe una norma que la pueda regular, los jueces explican bajo cuáles principios de han guiado para fundamentar esta resolución y declararla finalmente como legal, contrario al primer criterio del Juzgado.
“Se pregunta cómo se debe proceder entonces, ante una huelga a la que los trabajadores tienen derecho, pero que no se encuentra regulada en el Código de Trabajo, donde la regulación torna imposible la materialización del derecho. Para ello se debe acudir a los principios que rigen la materia laboral, como lo son en este caso el Principio de Primacía de la Realidad y el Principio Protector. El primero de ellos es de aplicación directa al caso, en que el A Quo, reconoce que es una huelga de carácter nacional, contra política pública, no regulada en el Código de Trabajo pero avalada por la normativa internacional, pero que aplica los fundamentos de la huelga obrero patronal, desconociendo con ello todo el contexto social y económico al que se enfrentan los trabajadores. No sólo los funcionarios se encuentran en desventaja ante sus patronos, sino ante esta maquinaria gubernamental, y sin embargo (hecho notorio y evidente) el apoyo nacional se ha reflejado desde las asambleas realizadas, las manifestaciones pacificas multitudinarias y multisectoriales, etc. El Principio Protector es también de aplicación directa, en tanto la normativa que debe aplicarse es aquella que mejor favorezca los intereses de los trabajadores, y ante ausencia de una normativa específica para este tipo de Huelga que las regule, debe aplicarse la normativa internacional que la avala, no así un requisito creado para huelgas en un centro de trabajo específico, contra un patrono determinado”.