
San José, 11 dic (elmundo.cr) – El Tribunal de Apelación de Trabajo II Circuito Judicial de San José confirma la sentencia de primera instancia, en cuanto dispuso declarar legal la huelga política ejercitada por empleados de diferentes centros de trabajo del Poder Judicial.
En la sentencia puede leerse que “no están expresamente prohibidas en el Código de Trabajo las denominadas “huelgas generales” y “huelgas políticas”, motivadas por acciones estatales potencialmente impactadoras de intereses de todos los asalariados, que se practican con el fin de condicionar la voluntad de los órganos de gobierno”.
“No demostró la parte gestionante que la suspensión de labores de los funcionarios judiciales se diera una afectación del servicio público esencial que brindan las diferentes oficinas de trabajo, como tampoco que sus funcionarios públicos ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado”, agregan.
En la resolución exponen que las huelgas políticas se colocan en el campo del derechos constitucional, donde existe la abstención colectiva del trabajo, pero la presión colectiva no tiene por objeto obtener alguna concesión del empleador, sino que su fin se dirige hacia el poder público; es decir, que los sujetos pasivos, son totalmente extraños a la relación laboral.
Sobre la posible afectación que sufrieran servicios esenciales, el Tribunal mencionó que no todos los servicios brindados por el Poder Judicial son declarados como tal.
“Téngase presente que la ley nacional positiva no califica todos y cada uno de los servicios que presta el Poder Judicial como esenciales o incompatibles con el ejercicio del derecho de huelga. No lo hace ni la Carta Magna, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el Código de Trabajo. A ello agréguese que, por el principio de buena fe que debe imperar en las relaciones obrero patronales (artículo 19 del Código laboral), los empleados que han holgado, respetando las medidas preventivas o remediales de la patronal con ocasión del movimiento de protesta (dispuestas en la circular 108-2018 transcrita supra), lo hicieron sin malicia ni ánimo de desobedecer. De ahí que sería un contrasentido declarar ilegal una protesta, que se ajustó a las directrices de la Administración de la institución, y a las recomendaciones del Comité Sindical de la OIT, para intentar combinar el ejercicio de un derecho humano fundamental, con la prestación continua del servicio público que brinda el Poder Judicial”.