Tribunal de Apelación anula sentencia y ordena nuevo juicio contra acusados por Caso Crucitas

Crucitas-1000x537San José, 02 dic (elmundo.cr) – El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal informó que mediante una resolución dictada el 19 de noviembre de 2015 y notificada ayer, la sentencia en la que se condenó al exministro de Ambiente, Roberdo Dobles Mora y se absolvió a varios funcionarios de la SETENA por un delito de prevaricato en el caso de la Mina Crucitas, ha sido anulada.

Se trata de la sentencia 2015-01539 en la que se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, Roberto Dobles Mora como encartado y su defensor Laureano Castro Sancho, contra la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Nº 32-2015 del 28 de enero de 2015 dentro del expediente 08-000011-033-PE que condenó a Dobles Mora por el caso de la Mina Crucitas.

La sentencia anulada dejó absueltos a los integrantes de la Comisión Plenaria de SETENA, Eduardo Lezama Fernández, Jorge Boza Quesada, Carmen Tatiana Cruz Ramírez, José Rafael Corrales Arias; al exministro Roberto Dobles Mora así como a Sonia Espinoza Valverde y Cynthia Cavallini Chinchilla, por un delito de prevaricato que se les había atribuido (los primeros como autores y las dos últimas como cómplices) al haber aceptado la conversión de un acto administrativo y otorgarle la concesión minera a la empresa Industrias Infinito S.A.

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Foto cortesía de The Tico Times

Dicha sentencia había condenado a Dobles Mora por otro ilícito de similar naturaleza a tres años de cárcel, al haber suscrito un Decreto de Conveniencia Nacional junto al entonces presidente Óscar Arias, a quien nunca se le abrió una causa.

Según el Tribunal de Apelación de Sentencia de San José, la sentencia se anula en su totalidad y se ordena un nuevo juicio contra todos los acusados.

“La fundamentación de la sentencia, en la parte absolutoria y condenatoria, era deficiente, tanto en la exoneración de responsabilidad de unos como en la motivación de la condena de Dobles. Sin embargo, se rechazó el alegato de la defensa de Dobles de que la sentencia dela Sala Constitucional hacía cosa juzgada a su favor y que la acusación presentara deficiencias tales que impidiera un nuevo juzgamiento”, dice la resolución.

El nuevo juicio deberá efectuarse nuevamente por una integración diversa del Tribunal sentenciador.

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