San José, 24 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anuló un acuerdo del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) que instauró restricciones a la tenencia de armas en los servicios de seguridad privada.
Así consta en la sentencia 122-2017-VI emitida el 17 de octubre por los jueces Cynthia Abarca Gómez, José Roberto Garita Navarro y José Martín Conejo Cantillo, para el caso tramitado en el expediente 17-006656-1027-CA.
Los jueces declararon parcialmente con lugar de la demanda interpuesta por la Cámara Nacional de la Industria de Seguridad, quien alegó violación a los Principios de Jerarquía Normativa, Legalidad, Reserva de Ley y Plenitud Hermenéutica del Ordenamiento Jurídico.
Según los empresarios, el acuerdo del Ministerio creaba condiciones y requisitos que no están regulados en normas legales ni
reglamentarias; regulaba potestades de imperio que limitan la situación jurídica de los administrados como por ejemplo cuando amplía la competencia de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privados y pretendía normar una actividad otorgando una clasificación y valor que no son propias de un acuerdo y que carece de motivación.
En primer lugar, los jueces desestimaron el argumento de que el acuerdo creaba requisitos excesivos para el otorgamiento de permisos, pues ese aspecto fue conocido en la Sala Constitucional por la vía del amparo, por lo que en respeto a la “cosa juzgada constitucional” omitieron referirse a ese argumento.
De seguido, los jueces acogieron la tesis de que el contenido del acuerdo del Ministerio debía haberse emitido, como menos, mediante un reglamento.
“Es incuestionable que existe una necesidad de que exista una política de gobierno tendiente a normar lo relativo a los permisos para la portación de armas por parte de quienes presten servicios de seguridad privados; pero ello debe serlo, reiteramos, dentro de los límites impuestos, entre otros, por el Principio de Jerarquía Normativa, lo que obligaba a que (…) esa política se hubiera manifestado a través, al menos, en un acto de alcance general normativo dictado por el Poder Ejecutivo en uso de las potestades atribuidas por el artículo 140 de la Constitución Política y 2 de la Ley No. 7530 citada, y no a través de un acto concreto, como aquí sucedió”, dice el fallo.
La diputada Natalia Díaz, vicepresidenta de la Asamblea Legislativa celebró el fallo.
“Considero que el Ministerio de Seguridad debe hacer grandes esfuerzos para combatir la delincuencia y el mercado negro de las armas ilegales, pero no mediante acuerdos que perjudican a las personas o empresas de seguridad privada que respetan la legislación y están de acuerdo con que se establezcan medidas acordes al marco legal vigente”, expresó la libertaria.
Por su parte, el Ministerio de Seguridad indicó mediante su oficina de prensa que el fallo aún no se encuentra en firme.
“Recién fuimos notificados por lo que estamos estudiándolo y valorando la posibilidad de recurrir a instancias pertinentes”, indicó Carlos Hidalgo, vocero de la institución.
