San José, 2 jun (elmundo.cr) – El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó estudiar el reclamo planteado por la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC) contra la circular del Ministerio de Justicia y Paz que libera privados de libertad para disminuir el hacinamiento carcelario.
Mediante sentencia N.° 1107-2016-T, del 18 de mayo del 2016, el tribunal se declaró incompetente para conocer el reclamo ya que se trata de una materia exclusiva de los juzgados de ejecución de la pena.
Según la demanda de la ANIC, el Tribunal Contencioso Administrativo debía declarar la ilegalidad de las actuaciones del Instituto Nacional de Criminología (INC) y ordenar la recaptura de todos los privados de libertad que hubiesen obtenido el beneficio de la excarcelación por supuestamente carecer de estudios técnicos.
Sin embargo, el tribunal señaló que los jueces contenciosos administrativos no pueden ordenar recapturas ni revisar el otorgamiento de beneficios a privados de libertad, pues tienen limitaciones frente a la materia penal y de ejecución de la pena.
Al contrario, el TCA declaró que la circular 08-16 del INC responde a aspectos de regulación de la sobrepoblación penitenciaria, siendo encasillable como una típica medida de administración penitenciaria, sujeta al control del juez de ejecución de la pena.
Los juzgados de ejecución de la pena son los que han ordenado al INC y a la Dirección General de Adaptación Social a reubicar privados de libertad en el Programa Semiinstitucional para combatir el hacinamiento carcelario.