San José, 20 mar (elmundo.cr)- Una trabajadora que fue despedida por denunciar acoso sexual tendrá que ser indemnizada con $75 mil por daño moral.
“El resarcimiento de este tipo de daño tiene como finalidad compensar el dolor, la pena, la angustia, el sufrimiento o la humillación causados. Para su estimación se valoraron diferentes parámetros, entre ellos la condición de la persona lesionada, su posición social, la proporcionalidad, la equidad y la prudencia”, agrega el voto de Sala II.
La decisión de los magistrados y magistradas del Tribunal de Casación Laboral analizó el caso particular de una ingeniera industrial, que laboraba para una empresa multinacional.
En la sentencia se indicó que “…la indemnización no puede producir un enriquecimiento ilícito, pero tampoco debe ser simbólica, debe adecuarse a la gravedad de la ofensa, a la perturbación, dolor y sufrimiento ocasionados, a las condiciones de la persona ofendida e incluso a los alcances públicos del agravio perpetrado”.
Por ello, la Sala determinó que la afectada experimentó “…un gran sufrimiento, desasosiego, ansiedad, temor e incertidumbre. Esto provocó sin duda alguna, una afectación en su esfera extrapatrimonial que debe serle otorgada, por lo que esta Sala estima que el monto de cincuenta mil dólares resulta insuficiente, siendo más razonable y objetivo otorgar por este concepto una suma de 75 mil dólares”.
La decisión se tomó al considerar dentro del escenario fáctico algunas circunstancias adicionales como que la trabajadora era una persona exitosa, que asumió funciones esenciales en el campo del transporte de valores, una materia que es particular y compleja, de ahí la remuneración salarial que recibía en la empresa al asumir como gerente, por lo que su experiencia era altamente valorada en la compañía.
“En el caso de la actora, ha quedado acreditado que sufrió por mucho tiempo los efectos nocivos de la conducta de su superior jerárquico, quien tenía comportamientos sexuales inapropiados que lo llevaron a acosarla y arrinconarla laboralmente, privándole del goce y disfrute que todo ser humano merece para desarrollarse en su trabajo. Así, la señora tuvo que tolerar que éste le gritara, menospreciara, degradara y sometiera a una suerte de comportamientos sistemáticos y ofensivos que dañaron la moral y dignidad humanas más elementales”, concluyó la Sala.
La demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la presentó una ingeniera industrial contra la empresa local para la que laboraba.
Esta solicitó que se reconociera que fue víctima de hostigamiento sexual y laboral por parte de un superior jerárquico y que la compañía no realizó una investigación formal del caso; así como que su despido fue discriminatorio, ilegítimo y arbitrario y que sufrió discriminación laboral a raíz de la denuncia por acoso sexual.
Inició labores en 1996 como Gerente General en la multinacional con sede en Reino Unido. En el 2004 se inició un proceso de reestructuración. En ese año argumentó que vivió incidentes de acoso sexual y laboral, con uno de sus superiores y en mayo de ese año presentó la denuncia formal ante la casa matriz en Londres. Aseguró que expuso los tratos denigrantes y abusivos que recibió del señor, sin que la empresa tomara las medidas necesarias.
Para noviembre de 2005 le comunicaron el cese de su contrato con responsabilidad laboral.
El juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la empresa demandada al pago de $50 mil por daño moral subjetivo, así como montos por salario insoluto, aguinaldo, diferencias en aguinaldos de toda la relación laboral por salario en especie y vacaciones.
El Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmó la sentencia de primera instancia.
Finalmente, ambas partes elevaron el proceso ante la Sala Segunda, que en el estudio del caso señaló que “…la actora denunció los actos indecorosos de su superior y esto fue debidamente comunicado a la casa matriz en Londres, sin embargo, no hay duda alguna que los actos de la accionada tomados con posterioridad a su denuncia, son simples subterfugios que buscaron aislarla y reprocharle su valor y determinación de denunciar y reclamar conductas que muchas víctimas soportan, so pena de ser despedidas o rebajadas a posiciones indignas en su trabajo; nada más injusto en una relación laboral”.
El Tribunal de Casación Laboral modificó la sentencia recurrida en cuanto al monto otorgado por daño moral y lo elevó a la cantidad de $75 mil y confirmó la sentencia en los demás aspectos.