Teletrabajo en Costa Rica: Patronos pueden solicitar retorno permanente a oficinas

San José, 19 sep (elmundo.cr) – Los patronos en Costa Rica que ofrecen teletrabajo pueden solicitar a sus empleados el regreso permanente a las oficinas, siempre que el contrato laboral lo permita o contemple un esquema híbrido.

Según la Ley para regular el teletrabajo, vigente desde 2019, los empleadores deben notificar a sus trabajadores con al menos 10 días naturales de antelación cualquier cambio que implique el retorno a la presencialidad.

“El teletrabajo en nuestro país tiene una base contractual; es decir, surge como un acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador”, explicó Francisco Salas, socio de BDS Asesores. “Por lo tanto, cualquiera de las dos partes puede decidir finalizar este acuerdo”.

Los patronos que soliciten el regreso de solo algunos departamentos deberán justificar su decisión con criterios técnicos y objetivos. Además, los trabajadores con recomendaciones médicas para continuar teletrabajando deberán presentar los certificados correspondientes.

No obstante, los patronos que contrataron a sus empleados bajo la modalidad exclusiva de teletrabajo desde el principio no pueden exigir el retorno a la oficina unilateralmente.

“Existen muchas empresas en el país que no disponen de espacios físicos propios y que contratan a sus trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo desde el principio”, indicó Salas. “En estos casos, no es posible exigir el retorno presencial de manera unilateral”.

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