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Solicitan a OIJ nuevo protocolo para investigar casos de desaparición de mujeres

San José, 27 jun (elmundo.cr)- Desde el observatorio de violencia y género contra la mujer, la Coordinación de la Comisión de Género y la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, lamentaron profundamente, las declaraciones del director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Walter Espinoza Espinoza ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa

Debido a que consideran que las declaraciones en relación con la investigación en curso por la desaparición y eventual muerte de la joven Luany Valeria Salazar Zamora, brindadas por Espinoza, son “estigmatizantes en perjuicio de la víctima y de sus familiares”.

La Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia (STGAJ) es el órgano técnico asesor del Poder Judicial en materia de igualdad de género, en el funcionamiento interno y en el acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

Ambas representaciones estiman que “referirse a aspectos de la vida personal de la víctima y su posible relación con personas vinculadas a actividades delictivas, desvían el foco de la atención pública e institucional, sobre el objetivo de la investigación: la muerte dolosa de una mujer”.

La cual, según el Protocolo Latinoamericano para la Investigación de Femicidios tendría que investigarse bajo la presunción de una muerte por razones de género.

Además, señalaron que, en cumplimiento de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “le solicitan al director del OIJ el establecimiento de un protocolo de acción e investigación para las desapariciones de mujeres”.

Que trabaje bajo un enfoque de género, mediante el cual se tomen en cuenta las particularidades de este grupo de la población y especialmente, las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran mujeres, jóvenes y niñas.

A pesar de reconocer que la institución ha hecho grandes esfuerzos por la capacitación en temas de género, “es en situaciones como en este caso en que se evidencia el camino que falta por recorrer”.

“Con declaraciones que no son adecuadas, y provocan una atención innecesaria en la víctima y su entorno, desviándola del verdadero responsable de la muerte”, afirmaron.

La Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia destacó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe ‘Acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas’ ha señalado que “la influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos”.

Además, agregaron que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en gran cantidad de fallos ha reiterado que los Estados, en especial los órganos encargados de la investigación de los casos de violencia contra las mujeres deberán abstenerse de emitir o fomentar estereotipos de género”.

Y recordaron la emblemática resolución, en el Caso Del Campo Algodonero vs México, en que la misma CIDH señaló que “las situaciones de discriminación en el acceso a la justicia, en perjuicio de las mujeres se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial, como ocurrió en el presente caso”.

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