San José, 21 feb (elmundo.cr) – Después de varias polémicas resoluciones de la Dirección Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, donde se han sancionado medios de comunicación basados en el reglamento de encuestas electorales, es importante saber qué se permite en torno a los estudios de opinión política y su publicación.
Es importante dejar claro que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) regula los estudios de opinión que se realicen durante el proceso electoral, que arranca el 1 de octubre del 2025.
El proceso concluye el 1 de febrero de 2026 si un partido político gana en primera ronda o hasta el 5 de abril 2026 si se diera una segunda ronda.
Durante ese periodo, solo pueden realizar encuestas con fines de publicación en medios de comunicación las empresas debidamente inscritas. Estas empresas deben realizar la inscripción respectiva entre el 1 y el 15 de octubre de 2025.
Para que una empresa se inscriba para realizar estudios de opinión con fines de publicación, debe cumplir una serie de requisitos, que se enmarcan en el Artículo 3 del Reglamento de Encuestas y Sondeos de Opinión de Carácter Político-Electoral.
Ninguna persona, empresa, o medio de comunicación podrá hacer sondeos o encuestas con fines de publicación si no se encuentra inscrita.
Están prohibidos y son objeto de sanción todos los sondeos que se realicen durante el periodo electoral por cualquier medio, incluso los sondeos de redes sociales.
También esta prohibido para las empresas inscritas y los medios de comunicación publicar sondeos durante el periodo que va del jueves 29 de enero del 2025 hasta el domingo 1 de febrero inclusive, en caso de la primera ronda. Y del jueves 2 al domingo 5 de abril en caso de una segunda ronda.
Después de la resolución del TSE que anuló una sanción que la Dirección Electoral le impuso a El Mundo CR, por la publicación de un artículo de opinión que mencionaba una encuesta, y que fue publicada en veda electoral, queda claro que los medios de comunicación pueden publicar artículos de opinión, análisis electorales, o artículos de prensa que mencionen encuestas publicadas antes del periodo de veda.
También los medios electrónicos o sitios web de medios de comunicación pueden mantener en sus redes y páginas publicaciones de encuestas realizadas en periodos avalados por el reglamento.
Lo que sí esta absolutamente prohibido durante el proceso electoral es la publicación de estudios de empresas y medios de comunicación o particulares que no se encuestaren entre las empresas autorizadas para realizar estudios de opinión político-electoral.
Nadie no autorizado puede hacer o publicar sondeos en ningún medio, ni red social.
Otro aspecto importante a mencionar es que empresas encuestadoras pueden realizar encuestas de salida o boca de urna el día de las elecciones, pero estas no pueden ser publicadas por ningún medio de comunicación.