Washington, D.C., 11 feb (elmundo.cr) – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), uno de los dos organismos que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sentó las bases para que se presenten reclamos por el no reconocimiento de derechos a la población sexualmente diversa.
Se trata de la aceptación de un acuerdo amistoso que evitó elevar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Cesar Antonio Peralta Wetzel y otros vs. Chile, por el no reconocimiento del matrimonio igualitario en ese país.
Según detalló en un comunicado la Comisión Interamericana, el 11 de junio del año anterior, ambas partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa que incluyó el inicio de acciones por parte del Gobierno chileno para que en ese país se reconozca, finalmente, el derecho al matrimonio civil gay y el reconocimiento legal de matrimonios LGBT contraídos en otros países.
Para el acuerdo, el Estado de Chile reconoció que el país debe perfeccionar las bases institucionales para evitar discriminación en contra las personas LGBTI. Asimismo, reconoció la necesidad de mejorar y adecuar sus políticas públicas y legislación, con el objeto de garantizar el goce efectivo de los derechos de este grupo de personas.
Según dice el comunicado, el acuerdo entre el Estado chileno y los denunciantes contiene un compromiso por parte del Estado para avanzar en la implementación de medidas de no repetición, incluyendo entre otras, “el ingreso a tramitación legislativa de un proyecto de Ley sobre matrimonio igualitario; la adopción de medidas necesarias para impulsar la iniciativa del matrimonio igualitario como un asunto de interés legítimo en una sociedad democrática e inclusiva; la revisión, y eventual reforma o derogación de los artículos 373 y 365 del Código Penal, con el fin de erradicar toda forma de discriminación por orientación sexual o identidad de género; y el seguimiento de la tramitación del proyecto de ley sobre Identidad de Género que está en trámite legislativo ante el Senado”.
El Comisionado Relator sobre los Derechos de las Personas LGTBI, Francisco Eguiguren, Relator dijo que lo actuado por parte de Chile constituye un paso importante en orden a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, incluyendo el derecho a la familia, sin discriminación alguna por motivo de orientación sexual o identidad de género.
Por otra parte, el Comisionado Relator Enrique Gil Botero, anunció que el Sistema Interamericano vigilará que Chile cumpla con sus compromisos.
Lo anterior implica que, en caso de que la figura del matrimonio homosexual fuera rechazada por el Senado chileno, los peticionarios podrían elevar el reclamo ahora no ante la Comisión Interamericana, sino ante la Corte IDH con sede en Costa Rica.
Más recientemente y con motivo de la apertura del año judicial en la Corte Interamericana, el Presidente de ese Tribunal Internacional, el juez Presidente Roberto Caldas afirmó públicamente que los derechos de las personas, en cuanto a las uniones homosexuales, no pueden ser violentados por ningún reglamento o acción de un Estado que suscriba el Pacto de San José de Costa Rica.
“Reiteramos nuestra posición de que ninguna norma, acto o práctica pueden disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”, expresó Caldas.
Actualmente, la Corte Interamericana se encuentra estudiando una solicitud de opinión consultiva planteada por el Gobierno de Costa Rica, para determinar si el marco legal vigente en la actualidad respeta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto al reconocimiento de las uniones de parejas del mismo sexo y sobre identidad de género.
EL MUNDO informó semanas atrás que la Corte abrió un periodo de recepción de opiniones por parte de grupos interesados, el cual se extendió hasta el 14 de febrero.
Anteriormente, la Corte Interamericana resolvió un caso que involucra los derechos de la población sexualmente diversa. Se trata del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, en el cual, la Corte condenó al Estado chileno por haber violentado los derechos humanos de Karen Atala Riffo.
En ese caso, la Corte determinó que el hecho de que un país que ha suscrito la Convención Interamericana de Derechos Humanos, tenga un trato diferenciado hacia una persona producto de su orientación sexual, constituye una violación al artículo 24 en relación con el artículo 1.1 de la Convención.