Sentencia basada en hechos inexistentes expone fallas graves en la administración de justicia administrativa en Costa Rica

San José, 09 ene (elmundo.cr) – Una denuncia disciplinaria presentada ante la Inspección Judicial pone en entredicho la actuación de jueces del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VI, al señalar que una sentencia clave fue construida sobre premisas fácticas inexistentes, omitiendo prueba documental determinante que constaba formalmente en el expediente judicial.

La denuncia se refiere a la sentencia No. 057-2023-VI, dictada el 31 de julio de 2023 dentro del expediente judicial No. 19-00926-1027-CA, relacionada con un reclamo por reconocimiento económico derivado de un contrato administrativo. Según el documento presentado, el tribunal calificó como “prueba nueva” un oficio del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) que ya había sido incorporado al proceso desde 2019, formando parte del expediente administrativo aportado por la propia representación estatal.

Ese error, lejos de ser una discrepancia interpretativa, tuvo consecuencias procesales directas. Al considerar inexistente una prueba que sí constaba en autos, el tribunal procedió a su inadmisión y fundamentó su decisión sobre una base fáctica que no se correspondía con la realidad del expediente, según se expone en la denuncia disciplinaria .

El caso adquiere mayor relevancia por tratarse de un litigio técnicamente complejo, con impacto directo en la aplicación del régimen de contratación administrativa y en el principio constitucional de intangibilidad patrimonial, que garantiza el equilibrio financiero de los contratos públicos. La jurisprudencia constitucional costarricense ha establecido de forma reiterada que este principio tiene rango constitucional y es de aplicación obligatoria, incluso en ausencia de regulación expresa.

No obstante, la sentencia cuestionada declaró como “no probado” que la actualización monetaria aplicada por la Administración fuera insuficiente para recomponer el equilibrio financiero del contrato, pese a que constan en el expediente oficios de la Dirección Financiera del CONAVI que reconocen expresamente la utilización de mecanismos de actualización monetaria con aplicación de tasas de interés como sustituto del pago de intereses de mora.

Según la denuncia, estos documentos fueron incorporados oportunamente al expediente y reconocidos por la propia Administración, lo que evidenciaría una omisión grave en el análisis probatorio. La resolución judicial habría desconocido esa prueba y confundido conceptos jurídicos fundamentales, como el reajuste de precios y la actualización monetaria, distinción que ha sido claramente establecida por la jurisprudencia constitucional y contenciosa.

El señalamiento no se limita al Tribunal Contencioso Administrativo. La denuncia sostiene que la sentencia de casación posterior tampoco corrigió la omisión probatoria ni la falta de fundamentación, consolidando una decisión que, en palabras del denunciante, se apoya en un “hecho falso” al declarar inexistente lo que materialmente consta en el expediente judicial.

Más allá del impacto económico directo para la parte afectada, el caso plantea un problema institucional de mayor alcance. Cuando una resolución judicial prescinde de prueba esencial y decide como si esta no existiera, se erosiona el principio de verdad real que rige el proceso contencioso administrativo y se vacía de contenido el debido proceso, afectando la confianza en la administración de justicia.

La denuncia presentada ante la Inspección Judicial no cuestiona la independencia judicial como principio, sino que reclama su compatibilidad con el deber de diligencia, veracidad y competencia técnica que rige la función jurisdiccional. En ese sentido, solicita la apertura de una investigación disciplinaria para determinar eventuales responsabilidades por inobservancia de deberes y error judicial manifiesto.

El desenlace de esta investigación podría sentar un precedente relevante sobre los mecanismos de control interno del Poder Judicial y sobre los límites entre el criterio jurisdiccional legítimo y las omisiones que comprometen la seguridad jurídica. En juego no está únicamente un caso concreto, sino la credibilidad del sistema encargado de resolver conflictos entre los ciudadanos y el Estado.

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