San José, 25 ago (elmundo.cr) – No practicar las autopsias y retener el cuerpo de 35 personas fallecidas, a costas del dolor de sus familiares, fue el acabose para la huelga del Poder Judicial del pasado mes de julio.
La jueza Yocelin Quesada Porras, del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica declaró la tarde del miércoles que dicho movimiento, iniciado el 19 de julio, fue ilegal al no ser una huelga contra el patrono; no ser una huelga general contra políticas públicas y al haber sido una huelga en un servicio esencial.
Fue la Procuraduría General de la República la que el 28 de julio planteó la solicitud de declaratoria de ilegalidad de la huelga, luego de que la Corte Plena así lo acordara por votación mayoritaria. En ese entonces, el Presidente de la Corte Suprema, Carlos Chinchilla declaró que el movimiento estaba afectando servicios esenciales.
Una vez presentada la solicitud, la Procuraduría debió buscar un juzgado de trabajo que estuviese laborando durante la huelga. El único era el de Pococí, donde Quesada de 32 años fue la encargada de resolver el caso.
Ella debió estudiar por el fondo dos argumentos presentados por el Abogado del Estado: sobre el interés económico y social de la huelga (que se divide a su vez en otros tres argumentos) y sobre la huelga en servicios esenciales.
El artículo 61 de la Constitución Política establece que las huelgas en servicios públicos están prohibidas y que, dicha prohibición, será regulada vía Ley. El Código de Trabajo declara que la prohibición recae sobre trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las “empresas particulares”, que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave o inmediato a la salud o a la economía pública, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.
Según recordó la jueza, el término “empresas particulares” fue estudiado por la Sala Constitucional en el año 2011 y concluyó que el mismo debe tener una interpretación evolutiva pues, por ejemplo, la Caja Costarricense del Seguro Social administra el servicio público hospitalario, por lo que tiene prohibido sumarse a huelgas, aunque no esté expresamente dicho en la Ley.
De acuerdo con la argumentación de Quesada, existió la indudable afectación que recibió el servicio brindado por la Morgue Judicial, que mereció ser solucionado por medio de un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de los Habitantes. En una medida cautelar, la Sala ordenó la reanudación y entrega de 35 cadáveres acumulados.
Para la jueza, la retención de los cadáveres ocasionó “una afectación incuestionable a la salud, física y psicológica de las personas que debieron esperar por días la entrega de los cuerpos de sus familiares o seres queridos, muchos de ellos, fallecidos en el marco de lamentables hechos, trágicos y sorpresivos”.
“La negación de dar sepultura a esas personas fallecidas por la no prestación del servicio impactó sensiblemente a la población nacional, convirtiendo los hechos en públicos y notorios. El derecho de huelga así desarrollado, se convirtió en una afectación directa e innegable a la salud de cada persona que esperaba la entrega del cuerpo del ser querido fallecido, con un impacto psicológico acrecentado por el duelo ante la muerte de aquella persona”, agregó.
Para Quesada, el dolor ante la muerte en una sociedad que se precia de tutelar el derecho a la vida, no debe ser menospreciado y mucho menos utilizado como medida de presión. “En efecto, es poner en juego la salud de otros, sin importar si se trata de la salud de una o más de una persona, pues como se analizó líneas arriba, el legislador estableció que la afectación a la salud de las personas, convierte a un servicio público, en uno limitado en su derecho a la huelga”, siguió.
En primer lugar, la jueza dio la razón a la Procuraduría de que la huelga declarada no estalló como parte de un conflicto laboral entre el patrono (Poder Judicial) y trabajadores, pues estos últimos estaban haciéndola contra otro poder: la Asamblea Legislativa, a raíz de que los diputados desecharon el texto de los gremios judiciales para un proyecto que reformaría las pensiones de esos trabajadores.
De seguido, la jueza debió determinar si la huelga cumplía el requisito de ser una manifestación producto de un conflicto de carácter económico y social. Sobre ese punto, Quesada sentenció que, tal y como lo establece el artículo 371 del Código de Trabajo, el conflicto económico-social tiene como principal objetivo resolver necesidades de tipo económico y social, y no sobre la interpretación, aplicación o cumplimiento de un derecho adquirido.
“El propósito principal de estos conflictos es la de buscar una reivindicación que tienda a modificar un derecho existente o a crear uno nuevo. Desde esa perspectiva, podría pensarse que el conflicto de la huelga sujeta a calificación, es de carácter económico y social, pues se trata de mejorar un derecho, como lo es el de todo trabajador de acceder a una pensión o jubilación que le permita una vida digna, no obstante, en el caso concreto, se plantea una circunstancia particular, y lo es que el conflicto no se plantea contra el patrono, Poder Judicial, sino contra el Poder Legislativo, y su mandato constitucional de legislar”, declaró.
Al ponderar ambos aspectos, Quesada concluyó que la huelga del Poder Judicial debía ser analizada desde la calificación de una huelga contra políticas públicas, la cual debe (para ser considerada legal) ser del tipo general.
Huelga general: Huelga que se organiza a nivel estatal y en la que participan los trabajadores de todas las empresas.
“En este caso no alcanza a tales características, primeramente porque (el proyecto de Ley) no se trata de una política pública, entendida como un plan de trabajo de Gobierno que puede ser moldeado y modificado desde la voluntad sustentada de quien lo ejecuta, para atacar determinadas necesidades de la sociedad, sino de protestar contra la voluntad del legislador”, destacó la jueza.
Según Quesada, es diferente la posibilidad de protestar y hacer saber al Poder Legislativo del descontento y las razones que lo fundamentan, a sostener una huelga para externar su disconformidad, pues, desde un punto de vista pragmático carece de objetivos reales.
“No puede equipararse la posibilidad de hacer una huelga contra políticas públicas ejecutadas por el Poder Ejecutivo -que puede eventualmente establecer espacios de diálogo y concertar acuerdos-, que pretender eso mismo del Poder Legislativo -quien más bien tiene la prohibición de hacerlo-, por consiguiente, no tiene la composición necesaria que identificaría el objetivo de esta huelga como un conflicto de carácter económico y social, que justifique la medida de presión que se expresa en una huelga indefinida”, concluyó la jueza de Trabajo.
POR TANTO. En consecuencia se declara ILEGAL la huelga de funcionarios judiciales. Se falla sin especial condena en costas.
–Sentencia de primera instancia #836
