
San José, 16 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Cámara Costarricense de la Construcción, en contra de las contrataciones entre instituciones públicas y con entes internacionales, al considerar que es una práctica “monopolística” por parte del Estado.
Así lo adoptó la mayoría de los Magistrados mediante la sentencia 11357-2017 del pasado 19 de julio y hecha pública la semana anterior por parte de la Sala Constitucional.
La acción pretendía anular por “inconstitucional” el artículo 2, incisos b) y c) de la Ley de Contratación Administrativa, que disponen que se excluyen de los procedimientos de concursos los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional, así como la actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público.
Datos suministrados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) arrojan que entre el año 2012 y el 2016, se realizaron 46 contrataciones directas de servicios de telecomunicaciones y tecnología a empresas del Estado, incluidas Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH).
A criterio del gremio empresarial, tales contrataciones, al evitar las licitaciones y presentación de otras ofertas, puede encarecer el costo final de los proyectos.
En su argumentación ante la Sala, la Cámara de la Construcción dijo que las normas que permitían tales contrataciones violentan el artículo 182 de la Constitución Política y los principios de libre concurrencia, igualdad de participación y de igualdad de participación en materia de contratación administrativa.
Sin embargo, la mayoría de los Magistrados no compartió tales criterios y rechazaron la acción, recordando que en el año 2015 ya habían resuelto una acción similar, donde declararon que las normas denunciadas no violentan la Constitución Política.
“La excepción regulada en el inciso b), del artículo 2, de la Ley de Contratación Administrativa resulta acorde con el Derecho de la Constitución, no solo porque está creada a través de una ley formal, sino también, por la especial naturaleza de esos actos, los cuales se originan en relaciones de Derecho Público Internacional, cuyo ordenamiento autónomo se rige por reglas y principios diferentes y, en el que un Estado no puede imponer a otro, las reglas del ordenamiento jurídico interno”, dice la sentencia.
Según los jueces constitucionales, una de las características propias de este tipo de relaciones es la de cooperación internacional y la reciprocidad, lo cual produce una serie de ventajas y condiciones que propician la satisfacción eficiente y oportuna del interés público. “Bajo tales circunstancias y al no existir nuevos elementos de juicio que hagan variar el criterio vertido en la sentencia de cita, se impone rechazar por el fondo la acción en cuanto a este extremo”, agrega el fallo.
Por otro lado, al analizar el inciso c) de dicho artículo, que exonera de la Ley de Contratación Administrativa a los acuerdos entre entes de derecho público, la Sala indicó que el legislador, a través de una ley formal, creó una excepción a los procedimientos de contratación pública, en atención a la naturaleza de los sujetos que intervienen y, concretamente, respecto de lo que se llama la contratación interadministrativa.
“En definitiva, se trata de un supuesto más de contratación administrativa libre de procedimientos que además de estar contemplada expresamente en la ley, tiene sustento en principios generales del Derecho Constitucional. En virtud de lo expuesto, estima esta Sala que el inciso c) en cuestión, resulta acorde con el Derecho de la Constitución, por lo que se impone el rechazo por el fondo de la acción en cuanto a este extremo”, agrega la sentencia.
EL VOTO
- Magistrado Ernesto Jinesta (Presidente): Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
- Magistrado Fernando Cruz Castro: Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
- Magistrado Paul Rueda: Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
- Magistrado Luis Fernando Salazar: Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
- Magistrado Fernando Castillo: Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
- Magistrada Nancy Hernández: Salva el voto y ordena dar curso a la acción de inconstitucionalidad.
- Magistrado Ronald Salazar Murillo: Rechaza la acción de inconstitucionalidad por el fondo.