San José, 11 jul (elmundo.cr) – ¿Ha tenido que pagar doble cada vez que se monta en un bus, debido a que el conductor del automotor le indica que su paso por las barras electrónicas de control de pasajeros fue muy lento, reconociendo el sistema doble marca en ellas?
Ahora, como usuario de transporte público podrá estar más tranquilo, de igual forma los conductores de autobús, a quienes generalmente le descontaban de su salario mínimo estipulado por el Ministerio de Trabajo de ¢376.110, las marcas que se registraban adicionalmente.
La semana anterior se aprobó en la Asamblea Legislativa, el segundo debate del proyecto de ley que adiciona un inciso en un o de los artículos de la ley reguladora del transporte remunerada de personas en vehículos automotores, (Ley Nº3503), propuesto por el diputado frenteamplista José María Villalta, en su pasada legislatura.
Rebajar automáticamente de los salarios de los choferes, las marcas en barras electrónicas, constituye una violación al derecho constitucional al salario, según lo establece el artículo 57 de la Carta Magna, pues implica trasladarle al trabajador el riesgo económico de la actividad empresarial.
Por esta razón, el texto establece como una de las obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:
- f) Respetar los derechos laborales de los conductores que laboran bajo su cargo. En particular, se les prohíbe rebajar automáticamente los salarios de dichos trabajadores, mediante la imputación de las marcas realizadas en barras electrónicas u otros mecanismos dispuestos para controlar el ingreso de pasajeros, sin la realización de un debido proceso en el que se demuestre la responsabilidad del conductor en la comisión de una falta laboral.”
Esta iniciativa pretende terminar con la práctica de las empresas de autobuses en cuanto proceden a rebajar de forma automática de los salarios de los choferes las marcas de más efectuadas por los pasajeros en contadores y barras electrónicas, sin importar sison atribuibles o no a los conductores. Y, por el contrario, estos trabajadores deben soportar, en perjuicio de su salario, las consecuencias de esta acción de terceros, aún sin tener culpa en lasituación.
Esta ley entrará en vigencia, 3 meses después de su publicación en el diario La Gaceta.