
San José, 27 jul (elmundo.cr)- La aplicación de la normativa procesal que incorpora la Reforma Laboral permitió resolver en corto tiempo, una acción de protección de fuero especial y tutela del debido proceso, interpuesta por una trabajadora en período de lactancia.
El voto 2018-000724 de la Sala Segunda, confirmó su reinstalación y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido.
El proceso especial lo presentó la actora en setiembre de 2017 ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, en el cual solicitó la revocatoria de su despido y la reinstalación en su puesto, además del pago de los salarios caídos, diferencias salariales y daños.
En el análisis particular del caso, la Sala Segunda determinó que con la carta despido se acreditó que “…el patrono conocía de antemano el estado de la actora, como también lo muestra el finiquito rubricado entre las partes, donde fue reconocido el equivalente a 10 días por período de lactancia, de suerte que no resulte creíble que la patronal desconociera esta condición”.
La sentencia de casación analizó la aplicación de los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo que establecen la prohibición a los patronos a despedir trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, salvo en casos de una falta grave y siguiendo normas legales ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.
El Alto Tribunal de Casación Laboral también resaltó la jurisprudencia de la Sala Constitucional en esta protección.
“De ahí que, el despido de una trabajadora en período de lactancia, sin seguir el procedimiento establecido en la legislación ordinaria – supuesto como el que se conoce – deba generar consecuentemente un despido nulo”, puntualizó la resolución de casación laboral.
Para la Sala Segunda “…En este asunto ha quedado comprobado que la accionada omitió seguir el procedimiento establecido por el legislador, para despedir a una trabajadora en período de lactancia, con lo cual el despido ordenado deviene nulo. Por conexidad de razones, la interpretación dada por el recurrente respecto del artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo es equivocad a , pues soslaya que el patrono debe respetar el fuero que cobija a la mujer en período de lactancia y por ende no puede despedirla sin responsabilidad para el trabajador.”
El Juzgado Laboral declaró con lugar la demanda y ordenó la nulidad del despido y la reinstalación de la accionante. El caso se elevó ante la Sala Segunda, la cual, en abril del presente año confirmó la resolución de primera instancia.