Sala IV señala roces de inconstitucionalidad en proyecto que utilizaría el ROPC para adelantar pensión

San José, 13 nov (elmundo.cr) – La Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) señala que existen al menos dos sentencias de la Sala Constitucional que harían inconstitucional el proyecto 23.547 que busca utilizar los fondos ahorrados por los costarricenses en el ROPC para adelantar su retiro laboral.

La Sala Constitucional ha basado sus argumentos de legalidad constitucional en dos ejes principales: el ROPC fue creado con el único fin de ser un complemento a un desgastado régimen de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), más conocido como el IVM y garantizar al jubilado una vejez digna.

El segundo argumento es que el ROPC cumple con los “aspectos esenciales de justicia social presentes en la Constitución Política y que, según la propia Carta Magna, esos principios son irrenunciables”, recalcó Danilo Ugalde, presidente de ACOP.

Entre las sentencias que respaldan dicho respaldo al ROPC están las sentencias N°2014-3343 y la N°2019-012226, donde puntualmente se expresa que se debe reforzar el régimen existente para propiciar su mejora y las personas sean capaces de cubrir sus necesidades básicas a partir de su jubilación.

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