Sala IV resuelve recurso de amparo a favor de nuevo hospital para adultos mayores

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San José, 23 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 23-015793-0007-CO y presentado contra la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El recurrente es un adulto mayor usuario del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, señala que la suspensión del proyecto CCSS-0998, relacionado con la construcción de un nuevo hospital para personas adultas mayores compromete el derecho a la salud y vida de esa población, esto dada la obsolescencia de las instalaciones actuales.

Además, expone que el proyecto se inició en 2009 y ha incluido la contratación de estudios preliminares de viabilidad, los cuales no han identificado obstáculos relevantes para su continuidad. Solicita se levante la suspensión y se continúe con el proceso de construcción de la obra.

Según la sentencia 2025-001904, la Sala Constitucional por mayoría, ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, la Defensoría de los Habitantes, la Dirección General del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, y la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor coordinar y ejecutar las acciones necesarias, dentro de sus respectivas competencias, para completar los estudios de factibilidad del proyecto del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes en un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia.

Para los magistrados, quedó en evidencia la vulneración a los derechos fundamentales de las personas adultas mayores por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social al suspender la construcción del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología.

Según su criterio, esta decisión afecta de manera directa derechos esenciales como la salud, la igualdad y la dignidad de la población adulta mayor, al privarles del acceso a una infraestructura adecuada para la atención de sus necesidades.

Además, esta la Cámara Constitucional ha enfatizado en varias ocasiones que, en un Estado constitucional, social y democrático de derecho, no es aceptable justificar la ineficiente prestación de un servicio tan esencial como la salud bajo el argumento de limitaciones financieras o presupuestarias.

Tal como se señaló anteriormente, la Constitución exige que este servicio se brinde de manera eficiente, eficaz, continua, regular y ágil, especialmente cuando se trata de garantizar los derechos de la población adulta mayor.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvaron el voto al declarar sin lugar el recurso, argumentando que no corresponde a la Sala Constitucional analizar decisiones administrativas, como la suspensión del portafolio de inversiones de la CCSS, ya que dichas decisiones deben ser revisadas por las instancias legales correspondientes.

Asimismo, señalaron que, en casos similares, la Sala ha reiterado que el recurso de amparo no está destinado a ejercer control de legalidad sobre actos administrativos.

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

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