Sala IV respalda restricción de acceso a cierre de Marcha del Orgullo LGBTIQ+ por protección a menores

San José, 30 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Justicia y Paz, en relación con la recalificación del evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ como “evento para mayores de edad”. La decisión se fundamenta en la protección del interés superior de los menores de edad.

El recurso de amparo, identificado con el número N° 25-018208-0007-CO, fue interpuesto contra la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos. Esta comisión determinó que el evento de cierre, programado para el 29 de junio de 2025 en la Plaza de la Democracia, sería apto solo para mayores de edad.

La Sala Constitucional, por unanimidad, determinó que las medidas adoptadas por la Comisión fueron legítimas y se ajustaron al marco legal. La justificación principal de la recalificación, según el análisis del acuerdo N.° 3 de la sesión N.° 27-2025, es “prevenir que durante su desarrollo menores de edad pudieran expuestos a factores externos ajenos al control de la organización”.

El Tribunal aclaró que la decisión “no supuso censura previa sobre la forma en que los asistentes pueden vestirse o expresarse, ni impuso lineamientos en ese sentido”. La restricción se limitó al acceso de menores de 18 años a la actividad de cierre, sin afectar su participación en el resto de la Marcha del Orgullo.

La Sala Constitucional recordó que la Comisión tiene competencias para regular eventos públicos y restringir el acceso cuando el contenido no sea apto para menores de edad. Estas funciones están establecidas en el artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos, en armonía con el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite la censura previa en espectáculos públicos para proteger a la infancia y la adolescencia.

La sentencia íntegra del expediente está en redacción y se publicará en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, una vez finalizado el trámite y notificadas las partes.

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