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Sala IV respalda operativos policiales durante la Antorcha y el Consejo de Gobierno en Cartago

San José, 23 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró sin lugar el hábeas corpus que cuestionaba los filtros de seguridad desplegados durante el recibimiento de la Antorcha de la Independencia y el Consejo de Gobierno del 14 de setiembre en Cartago, al concluir que el recurrente no aportó pruebas ni identificó casos concretos que demostraran discriminación política.

La resolución n.° 26-034135-0007-CO, dictada a las 9:30 horas del 21 de octubre de 2026, fue interpuesta por José Antonio Solano Saborío contra el Ministerio de Seguridad Pública.

Los argumentos del recurrente

Según el escrito presentado el 16 de setiembre de 2026, durante la celebración de los 205 años de la Independencia y el tradicional recibimiento de la Antorcha en Cartago se desplegaron operativos de seguridad interinstitucionales a cargo de la Fuerza Pública, el Grupo de Apoyo Operacional y la Policía Municipal en los perímetros aledaños a los eventos oficiales.

El recurrente acusó que esos operativos incluyeron vallas perimetrales excesivas, retenes discrecionales y filtros de seguridad militarizados que impidieron el libre tránsito de la ciudadanía y de los vecinos hacia las vías públicas tradicionales de celebración.

“Bajo el pretexto de garantizar la seguridad de la Presidencia de la República y de los jerarcas invitados, los cuerpos policiales ejercieron un control político selectivo y actos de censura previa”, señaló Solano, quien afirmó que se exigió la cédula de identidad a discreción y solo a quienes identificaban como opositores al oficialismo, e impidieron el ingreso a la zona de celebración a personas que portaban faroles artísticos, pancartas y mantas.

La decisión de la Sala

El tribunal concluyó que no se aportaron pruebas ni se identificaron casos concretos que demostraran discriminación política por parte de las autoridades.

No obstante, la Sala consideró justificados los controles por la presencia de autoridades, estudiantes y público durante los eventos oficiales.

Asimismo, recalcó que ninguna autoridad puede excluir a alguien de un acto público por portar un mensaje crítico del Gobierno, dejando claro que la libertad de expresión y la crítica política están protegidas constitucionalmente, aunque en este caso particular no se acreditó que los filtros de seguridad hubieran sido utilizados con fines de censura.

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