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Sala IV redefine las reglas para construir en áreas de protección: ¿qué cambió realmente con la Ley Forestal?

San José, 23 jul (elmundo.cr) – La reciente sentencia de la Sala Constitucional sobre la Ley N.° 10210 ha generado numerosas interpretaciones. Algunos sostienen que ahora no podrá construirse ninguna obra dentro de áreas de protección; otros afirman que la sentencia simplemente eliminó un procedimiento administrativo. La realidad jurídica se encuentra en un punto intermedio.

La resolución constituye uno de los fallos más importantes de los últimos años en materia de derecho ambiental porque redefine el alcance de las intervenciones permitidas en las áreas de protección establecidas por la Ley Forestal y aclara cuáles son los requisitos que deberán cumplirse a partir de ahora.

¿Qué regulaba la Ley N.° 10210?

La Ley N.° 10210 reformó la Ley Forestal con el propósito de permitir la construcción, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura vial y otras obras públicas dentro de áreas de protección bajo determinadas condiciones.

El objetivo del legislador era resolver una problemática frecuente en Costa Rica: miles de caminos públicos, puentes, alcantarillas y obras comunales atraviesan zonas de protección de ríos, quebradas y nacientes, lo que dificultaba su mantenimiento y modernización.

Para ello se incorporaron principalmente dos nuevos artículos:

• Artículo 33 bis.
• Artículo 33 ter.

Asimismo, se incluyó un Transitorio II para regular la aplicación de la reforma.

¿Qué resolvió la Sala Constitucional?

La Sala no eliminó toda la reforma.

Su decisión fue parcial.

El artículo 33 bis

El primer párrafo permanece vigente.

Esto significa que sigue existiendo la posibilidad jurídica de desarrollar obras de infraestructura en áreas de protección cuando la propia Ley Forestal lo permita y siempre que se respeten los demás requisitos legales y ambientales.

Sin embargo, la Sala declaró inconstitucional el segundo párrafo, al considerar que reducía el nivel de protección ambiental establecido por la Constitución.

Asimismo, mantuvo vigente el último párrafo, pero le dio una interpretación obligatoria para todas las autoridades del país.

La Sala indicó expresamente que la autorización emitida por la Dirección de Aguas no sustituye la obligación de obtener la viabilidad ambiental de la SETENA, cuando esta sea exigible conforme al ordenamiento jurídico.

En otras palabras, ninguna institución puede interpretar que basta únicamente con una autorización hidráulica para desarrollar una obra cuando legalmente también corresponde realizar una evaluación ambiental.

El artículo 33 ter

Aquí el cambio fue mucho mayor.

La Sala declaró inconstitucional todo el artículo 33 ter, por lo que desaparece completamente del ordenamiento jurídico.

Esto significa que ya no existe el régimen especial que había creado la Ley 10210 para determinadas obras de bajo impacto dentro de áreas de protección.

Todas esas disposiciones dejaron de producir efectos jurídicos desde la publicación íntegra de la sentencia.

También desaparece el Transitorio II

El Transitorio II de la Ley N.° 10210 también fue anulado.

Por consiguiente, ya no existe ese régimen transitorio que buscaba facilitar la aplicación de la reforma mientras las instituciones adecuaban sus procedimientos.

¿Qué cambia a partir de ahora?

La sentencia no significa que nunca más puedan realizarse obras en áreas de protección.

Lo que cambia es el procedimiento y el nivel de control ambiental.

Continúan siendo posibles:

  • Construcción de puentes.
  • Ampliación de caminos públicos.
  • Reparación de infraestructura existente.
  • Obras de interés público.
  • Mantenimiento vial.
  • Obras necesarias para garantizar la seguridad de las personas.

Pero todas estas intervenciones deberán cumplir nuevamente con el régimen ambiental ordinario.

¿Qué ya no podrá hacerse?

Ya no podrá sostenerse que determinadas obras están automáticamente autorizadas únicamente por aplicación de la Ley N.° 10210.

Tampoco podrá omitirse la evaluación ambiental cuando la legislación general la exija.

En consecuencia:

  • deberá obtenerse la viabilidad ambiental de SETENA cuando corresponda;
  • deberán cumplirse las autorizaciones de la Dirección de Aguas;
  • seguirán siendo necesarias las autorizaciones forestales cuando la legislación las requiera;
  • continuarán aplicándose todas las normas sobre protección de cauces, nacientes y ecosistemas protegidos.

¿Qué principios constitucionales fortalece esta sentencia?

La Sala reafirma varios principios que ya forman parte de la jurisprudencia constitucional costarricense.

Principio de no regresión ambiental

El Estado no puede disminuir el nivel de protección ambiental ya alcanzado mediante reformas legales que faciliten intervenciones sobre ecosistemas sensibles sin una justificación constitucional suficiente.

Principio precautorio

Cuando exista incertidumbre científica respecto del impacto ambiental de una obra, las autoridades deben optar por la alternativa que brinde mayor protección al ambiente.

Principio preventivo

Las decisiones deben adoptarse antes de que ocurra el daño ambiental, y no una vez producido.

¿Cómo afecta esta sentencia a las municipalidades?

Las municipalidades son probablemente una de las instituciones más impactadas por este fallo.

Muchos gobiernos locales realizan permanentemente:

  • construcción de puentes;
  • ampliación de caminos cantonales;
  • instalación de alcantarillas;
  • estabilización de taludes;
  • obras de protección de ríos;
  • mantenimiento de infraestructura comunal.

A partir de esta sentencia deberán revisar nuevamente los procedimientos utilizados para tramitar estos proyectos y verificar si requieren viabilidad ambiental, autorizaciones forestales o permisos adicionales antes de iniciar las obras.

¿Cómo afecta a los desarrolladores privados?

Los proyectos privados también deberán adecuarse al nuevo escenario jurídico.

La eliminación del artículo 33 ter significa que ya no podrá invocarse ese procedimiento especial para justificar intervenciones dentro de áreas protegidas.

Cada proyecto deberá analizarse conforme a la legislación ambiental general.

Un equilibrio entre desarrollo y protección

La Sala Constitucional no prohibió el desarrollo de infraestructura.

Tampoco cerró la posibilidad de construir obras necesarias para las comunidades.

Lo que hizo fue recordar que el desarrollo debe realizarse respetando los límites constitucionales de protección ambiental.

El fallo devuelve protagonismo al régimen ordinario de evaluación ambiental y reafirma que ninguna ley puede disminuir injustificadamente las garantías que protegen los ríos, quebradas, nacientes y demás ecosistemas estratégicos del país.

En definitiva, Costa Rica continúa permitiendo el desarrollo de infraestructura pública y privada, pero a partir de ahora queda claro que dicho desarrollo deberá someterse nuevamente a los controles ambientales establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Más que una prohibición, esta sentencia constituye un llamado a armonizar el desarrollo con la protección del patrimonio natural, reafirmando que ambos objetivos deben coexistir dentro del marco constitucional costarricense.

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