
San José, 4 set (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró sin lugar un recurso de hábeas corpus presentado a favor de un grupo de nicaragüenses expulsados del país, luego de que se manifestaran contra una empresa piñera que los contrató.
Así consta en la sentencia 2017-13311, adoptada por la unanimidad de los Magistrados que integran el Tribunal Constitucional, para el caso presentado a favor de Corcino Picado Pérez, José Luis Martínez Olivas y José María Picado Chavarria.
Los hechos se remontan al 1 de agosto anterior, cuando los tres nicaragüenses se manifestaban en la Empresa Nenita Farm S.A., debido a que dicha compañía suele contratar extranjeros en condición migratoria irregular, por lo cual, un grupo de ellos demandó a la compañía garantías establecidas en el Código de Trabajo, tales como salarios mínimos, horas extra no pagadas, seguro social, póliza de riesgos de trabajo, vacaciones, feriados, aguinaldos y días libres no concedidos.
Con el fin de reclamar lo anterior, los trabajadores conformaron una seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Privado (Sitrasep), sin embargo los 18 sindicalizados fueron despedidos, por lo cual interpusieron una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y el 1 de agosto se manifestaron de manera pacífica.
Ese día, en horas de la mañana, se apersonaron patrullas de la Fuerza Pública, quienes al momento en que se deponía el movimiento empezaron a solicitar a los manifestantes que hicieran una fila, ya que ninguno abandonaría el lugar y aquellos que no contaran con documentos serían detenidos y deportados.
Durante la revisión, los dos hombres de apellido Picado y el otro de apellido Martínez fueron aprehendidos y puestos a la orden de Migración, la cual procedió a su deportación el 2 de agosto.
La Sala Constitucional desestimó el reclamo de que la expulsión fue injustificada. En su argumentación, los jueces constitucionales estimaron que los amparados fueron detenidos por alentar a otros a ingresar a la propiedad por la fuerza y encontrarse en situación migratoria irregular.
“La Sala determina que el hecho de que los tutelados se manifestaran por sus derechos laborales no constituye una circunstancia eximente del control migratorio, toda vez que la permanencia legal en el país se rige por las normas particulares del derecho migratorio. En el caso de marras, se constató la situación irregular de los tutelados (…) y se procedió al rechazo de los tutelados por ingreso ilegal al país. Así las cosas, no observa la Sala una situación arbitraria o contraria a los derechos fundamentales de los tutelados. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso”, dice la sentencia.