San José, 23 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó por segunda ocasión el reclamo de un extranjero que será expulsado de Costa Rica, tras haber purgado una pena de cárcel en suelo nacional.
Así consta en la resolución 2017-010903 del pasado 12 de julio, adoptada por unanimidad de los Magistrados del máximo Tribunal y de la cual, EL MUNDO tiene copia.
El caso se remonta al 3 de julio anterior, cuando se interpuso un recurso de habeas corpus a favor de Hernaldo Antonio Vargas Gutiérrez, nicaragüense con permanencia ilegal en Costa Rica y que había purgado prisión por la comisión de un delito, el cual no fue especificado en el recurso.
Vargas fue detenido y recluido en el Centro de Aseguramiento de Extranjeros de la Dirección General de Migración y Extranjería para su respectiva deportación, en vista de que su condición migratoria en el país era irregular, siguiendo además la orden presidencial de sacar de suelo costarricense a aquellos “extranjeros indeseados”.
En su exposición de motivos ante los Magistrados, Vargas alegó que hace seis años contrajo matrimonio con una mujer de apellidos Sánchez Sibaja quien es costarricenses -verificado así en el Registro Civil- y que tiene “afecto paterno” con el hijo de ella, además de ser el soporte económico de la familia, por lo que pedía detener su deportación y se ordenara su liberación.
El 10 de julio -luego de que la Sala Constitucional rechazara un caso similar- el denunciante pidió desestimar su reclamo, pues sería deportado de todas maneras con base al artículo 70 de la Ley General de Migración y Extranjería.
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Pese a esa solicitud, los Magistrados entraron a conocer por el fondo el recurso de habeas corpus y lo rechazaron, recordando que no pueden dar por legítima la permanencia de un extranjero irregular en el territorio nacional, aunque este hubiese contraído matrimonio con una persona costarricense.
“No se puede reconocer a los extranjeros un derecho fundamental a permanecer de manera irregular en el territorio nacional y a ignorar las disposiciones legales de orden público en torno a esta materia, pues la sola existencia de un vínculo matrimonial, no puede suponer, por sí sola, la derogación singular de las normas legales que rigen el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional”, reiteraron los Magistrados.
Los integrantes de la Sala agregaron que la pretensión de Vargas para que se autorice de forma automática su residencia permanente en el territorio nacional, es improcedente y menos aún, le corresponde a ese Tribunal sustituir a las autoridades migratorias competentes para resolver su gestión.
Por otro lado, los Magistrados recordaron que el denunciante, al haber incurrido en la comisión de un hecho delictivo y por ende, no ajustarse a las disposiciones migratorias nacionales, no resulta lesivo de sus derechos fundamentales la decisión de ser expulsado del país.
ARTÍCULO 70.- No se autorizará la permanencia legal, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación, sin perjuicio de la autorización de permanencia provisional establecida en el artículo 72 de la presente Ley.
–Ley General de Migración y Extranjería