San José, 9 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida como la Sala IV– declaró sin lugar una acción que pretendía traerse abajo el examen de excelencia académica que deben hacer quienes aspiren a ser abogados, una vez concluidos sus estudios universitarios.
Así consta en la sentencia 1496-17, emitida para el caso llevado bajo el expediente 16-016676-0007-CO.
De acuerdo con la oficina de prensa de la Sala Constitucional, el fallo analizó el argumento de que en el trámite de un proyecto de Ley que reformó algunos aspectos del Colegio de Abogados, incluyendo además el examen de excelencia para poder colegarse, se vulneraban los principios de conexidad, seguridad jurídica, publicidad y participación.
“Al analizarse el reclamo expuesto por los accionantes, la Sala no aprecia ningún exceso del derecho de enmienda que invalide el trámite del proyecto que culminó con la ley aludida. Lo anterior por cuanto, las mociones que los actores estiman inconexas tratan sobre un tema que gira, precisamente, sobre las competencias y atribuciones que goza el Colegio de Abogados y Abogados y que forma parte esencial de su función, según lo expuso la Sala Constitucional en la sentencia, es decir, la de velar por la excelencia académica y profesional de quienes practican la abogacía, así como de quienes pretenden incorporarse a esa entidad”, dice la sentencia.
De acuerdo con los Magistrados, la modificación que se le introdujo al proyecto de Ley no es materia novedosa ni ajena a los fines propios de la iniciativa legislativa y, por el contrario, está estrechamente relacionada con la materia que se regula, o que debería regular la Ley del Colegio de Abogados y Abogadas.
“En suma, hay congruencia, coherencia y conexión sustancial con el contenido material y principal del proyecto de ley y, por ese motivo, las disposiciones cuestionadas se adecuan, plenamente, al Derecho de la Constitución. Por las mismas razones también se debe desestimar los reproches de inconstitucionalidad en cuanto se dirigen contra el Reglamento supra mencionado”, dice la sentencia.
