Sala IV prohibe arrestar menores de edad por tener pendiente de pago pensión alimentaria

Sala Constitucional Sala IV Corte Suprema de Justicia

San José, 24 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el arresto de personas menores de edad, por el simple hecho de tener pendiente de pago la pensión alimentaria.

Así lo dispusieron los magistrados por sentencia de mayoría a las 11:40 am de este miércoles, cuando declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, que establece el apremio de personas mayores de 15 años pero menores de 18 años de edad.

“En el caso de las personas menores de edad, resulta ineludible resguardar las condiciones para que su proceso educativo continúe, toda vez que esto es fundamental tanto para que el deudor alimentario cumpla su deber, como para que el acreedor alimentario reciba el auxilio de su progenitor. Sacar a una persona menor de edad del proceso educativo y de desarrollo, disminuye sus posibilidades de obtener un empleo bien remunerado y, con ello, de que el acreedor alimentario reciba una ayuda más sustanciosa. De ahí que la política laboral tienda a evitar la inserción temprana en el trabajo”, dice la parte dispositiva de la sentencia.

Los magistrados tomaron en consideración que el artículo 169 del Código de Familia establece que cuando un menor de edad no puede atender la deuda por pensión alimentaria, la misma recaerá en sus familiares subsiguientes: hermanos mayores, abuelos, bisabuelosm etc, quienes sí podrán ser arrestados.

“Existen otros medios más razonables y acordes al Principio del Interés Superior del Menor para proteger los intereses del acreedor alimentario, cuando el deudor alimentario es una persona mejor de edad”, agregaron los magistrados.

Los Magistrados Ernesto Jinesta y José Paulino Hernández declararon sin lugar la acción de inconstitucionalidad.

Afirman que es preciso efectuar un juicio de ponderación de los principios e intereses en juego. “La obligación alimentaria tiene sustento en las declaraciones y convenios en materia de Derechos Humanos y la propia Constitución Política, por lo que ni siquiera un padre mayor de 15 y menor de 18 años puede ser exonerado de cumplir con esa obligación vital para los beneficiarios, puesto que, se trata de la satisfacción de las necesidades básicas de los niños”.

El Magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado salvó el voto y declaró sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, en el sentido de que el apremio corporal contra la persona menor de edad pero mayor de quince años, que es deudora alimentaria, es la última ratio y que no puede ser aplicado de forma automática. Los Magistrados Fernando Cruz Castro y Fernando Castillo Víquez pusieron notas separadas.

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