San José, 16 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida como la Sala IV– declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Belén y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, por haber accesado sin autorización a la computadora de trabajo de uno de sus funcionarios.
Así consta en la sentencia 18876-16 de las 9:45 am del 23 de diciembre anterior, mediante el cual se dio resolución a un amparo presentado por un funcionario a quien la Municipalidad de Belén contrató una notaria para que, en presencia del Auditor Interno Municipal, ingresaran a la computadora del demandante, sin que este estuviera presente o hubiere consentido esa revisión.
El Gobierno local pretendía extraer y guardar en un disco externo de almacenamiento, toda la información contenida, quedando dicho respaldo en custodia de la Municipalidad.
Al analizar el caso, los magistrados recordaron que la sentencia 15063-05 establece la inviolabilidad de los documentos privados.
“Se demuestra el agravio apuntado por la recurrente, en el tanto que quedó acreditado que la autoridad recurrida no le brindó la posibilidad alguna al amparado de estar presente al momento de hacer la copia del disco duro de la computadora que usaba en su lugar de trabajo, con lo cual se produjo la lesión a sus derechos fundamentales”, dice el fallo de la Sala IV.
Para los magistrados, la actitud de la Municipalidad de Belén lesiono los derechos fundamentales del funcionario que denunció el hecho, pues no se le permitió eliminar información de carácter privado que había almacenado en la computadora del trabajo.
“Resulta sumamente fácil que cualquier persona ajena tenga acceso a documentos privados sin el consentimiento del agraviado, lo que supone una violación al artículo 24, de la Constitución Política. Así, en virtud de lo establecido en las sentencias transcritas y no habiendo motivo para variar de criterio, se procede declarar CON LUGAR el recurso, por infracción a la inviolabilidad de los documentos privados”, dice el fallo.
La sentencia ordena al Alcalde de la Municipalidad de Belén y Presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, “evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción semejante al hecho que sirvió de base a esta declaratoria en perjuicio del amparado”.
Además, en el plazo de tres días, a partir de la notificación de la sentencia, los denunciados deberán señalar una audiencia privada en la que se deberá dar al denunciante la oportunidad de indicar, respecto de cada uno de los documentos que se encontraban en el equipo de cómputo que tenía asignado, si son privados o no, en cuyo caso deberán eliminarse del respaldo del disco duro.
