Sala IV ordena reubicar a menor transexual en un albergue acorde a su identidad de género

Corte Suprema de Justicia  (3)San José, 25 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de un menor transexual, que fue localizada en un albergue no acorde a su identidad de género.

Mediante sentencia 6832-15, la Sala Constitucional ordenó al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), trasladar en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de notificada la resolución, al menor de edad que cuenta con una declaratoria judicial de abandono, y quien ha sido ubicado en distintos albergues.

Este caso requirió que la Sala solicitara un informe a la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal, para determinar si el menor había sido ubicado en el albergue correcto. Sobre esto, el informe consignó que al realizar una entrevista al amparado y valorar una serie de documentación relativa a su caso, se estimó que no debía ser trasladado al sitio en cuestión, porque si bien su identidad corresponde al género masculino, su sexo biológico es el femenino.

“Tomando en cuenta dicho criterio, la Sala considera que la actuación cuestionada en el presente asunto sí es ilegítima, pues es claro que la remisión de la amparada al Albergue Moravia 1, conllevó a que se colocara a la amparada en una situación de riesgo para su integridad, la que resulta, a todas luces improcedente, sobre todo si se toma en cuenta que la función primordial del Patronato Nacional de la Infancia es garantizar la tutela de los derechos de los menores que se encuentran bajo su custodia”, dijo la Sala IV.

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