Sala IV ordena quitar lecciones a profesora menos calificada que otra

Corte Suprema de Justicia Sala IV

San José, 4 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo, presentado por una profesora, a la que no le dieron lecciones en la especialidad de Informática Educativa de Aula Labor@, en la sección nocturna del Colegio Técnico Profesional de Corralillo.

Según la sentencia 9938-2016 emitida por la Sala Constitucional, en este caso se constató que el Ministerio de Educación Pública (MEP) entregó ocho lecciones interinas de esa materia, a una educadora con menor categoría profesional que otra que aspiraba a dichas lecciones.

“No se considera razonable, que contando la administración con personal más calificado para ocupar una plaza, que incluso había ocupado la recurrente (denunciante) hacía un mes con una categoría profesional VT6, independientemente de que no exista el derecho de prórroga, se nombre a una persona en condición de aspirante, alegando inopia, cuando la realidad es que sí hay personas mejor capacitadas disponibles, a las cuales ha postulado la propia denunciante”, dice la sentencia.

Según los magistrados, quienes adoptaron esta sentencia por unanimidad, el accionar del MEP violenta el principio de idoneidad que ha señalado reiteradamente a la administración pública.

En la sentencia se ordena a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para que en el plazo máximo de tres días, contado a partir de la notificación de la sentencia, proceda a efectuar el nombramiento de la denunciante en las 8 lecciones interinas en la especialidad de Informática Educativa de Aula Labor@, de la sección nocturna del Colegio Técnico Profesional de Corralillo.

La Sala Constitucional condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por esta actuación.

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