San José, 7 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional ordenó a tres instituciones resolver de inmediato la problemática por un botadero de basura a cielo abierto en Oreamuno de Cartago.
“Por Sentencia N°2018-11694 de las 9:20 hrs. del 20 de julio de 2018, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Oreamuno y el Tribunal Ambiental Administrativo debido a la inacción ante la existencia de un botadero a cielo abierto que genera contaminación y problemas de salud a los vecinos de la Urbanización Blanquillo, vulnerando su derecho a la salud y a un medio ambiente sano”, comunicó la Sala IV.
Según el comunicado “el Tribunal pudo comprobar que las autoridades recurridas conocen la problemática indicada desde hace al menos siete años y que han dictado varios actos administrativos que han resultado ineficaces e ineficientes. Evidentemente las entidades sanitarias y locales no han logrado coordinar acciones conjuntas para conseguir una solución integral al problema denunciado”.
“Deben recordar que la coordinación entre entes y órganos públicos es indispensable para el adecuado ejercicio de sus competencias y prestación del servicio encomendado ya que permite asegurar la eficiencia y eficacia. Por ello no se justifica la inacción de la Administración, las autoridades recurridas pudieron – y debieron- actuar de inmediato, desplegando al máximo sus posibilidades de actuación y no escudar su negligencia en formalismos procesales”, recordó la Sala Constitucional.
Por lo anterior, la Sala, por unanimidad, ordenó “al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, la Alcaldesa y Presidenta del Concejo Municipal de Oreamuno: 1. Realizar de manera conjunta y coordinada, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, una inspección in situ con el fin de constatar el estado actual del terreno; 2. De resultar procedente, emitir las órdenes sanitarias y actos que corresponda, en atención de las denuncias por contaminación recibidas y velar por el efectivo cumplimiento de éstas; y 3. Informar a la Sala cada tres meses sobre lo actuado en tanto se resuelva definitivamente el caso. Por otra parte, se ordenó a la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo: 1. Notificar inmediatamente la resolución N°210-14-TAA del 04 de marzo de 2014; 2. Emitir, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la resolución final del procedimiento administrativo; y 3. Remitir a esta Sala la resolución final del procedimiento”.
“El Tribunal ha reiterado que el control y fiscalización en materia y actividad ambiental es una función esencial del Estado, por lo que tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización le corresponden y están a cargo de las diversas dependencias administrativas”, finalizó el comunicado.