Sala IV ordena aplicar paridad horizontal en todos los procesos electorales a partir de 2018

Sala IV Sala Constitucional Corte Suprema de JusticiaSan José, 19 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un acción de inconstitucionalidad promovida por la diputada Maureen Clarke y la ciudadana Haydée María Hernández, contra el criterio interpretativo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), relacionado con la paridad de género en los puestos de elección popular.

En la actualidad, el sistema de paridad utilizado en las listas de puestos de elección popular, es la alternancia entre hombre-mujer o mujer-hombre, sin embargo una mayoría de magistrados, en aplicación de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, estimó que la normativa vigente, debe interpretarse en el sentido de permitir la “paridad horizontal”, que permite iniciar el encabezamiento de las listas de puestos de elección popular con mujeres y hombres en forma intercalada, sistema que se estima brinda mayores oportunidades de acceso a las mujeres que el sistema de alternancia actualmente utilizado.

Maureen Clarke, diputada del PLN recibió con mucha alegría la noticia, que recibió de mano de los periodistas que le consultaron su impresión sobre la decisión de la Sala Constitucional, puesto que aún no había sido notificada.

La sentencia establece un dimensionamiento para que no afecte los derechos adquiridos de buena fe, ni las elecciones municipales ya convocadas, sino que regiría a futuro.

Los Magistrados Armijo y Rueda salvaron el voto por estimar que la acción no es admisible por tratarse de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones 4303-E8-2010; 6165-E8-2010; 784-E8-2011 y 3636-E8-2014 quedó anulada por inconstitucional.

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