Sala IV ordena al Ministerio de Hacienda girar la totalidad de los fondos asignados al Fodesaf

San José, 1 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar el expediente 24-007089-0007-CO que contiene un recurso de amparo presentado por varias diputaciones de la República.

Los recurrentes, señalaron que de conformidad con lo que dispone el artículo 24 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) no se le puede fijar un monto nominal fijo inferior a 255.583.000.000,00 colones, pues no le es aplicable la regla fiscal, ni tampoco los artículos 15 y 23 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que bajo ciertas circunstancias permiten al Ministerio de Hacienda limitar el cumplimiento de algunos destinos específicos, para el ejercicio económico de 2024.

Añaden que, pese a esa disposición dicho ministerio únicamente incluyó en el Presupuesto Ordinario de la República una partida por 192.452.212.645,00 (sic) colones por concepto de la indicada transferencia a Fodesaf, lo que implica un faltante de 62.130.787.355,00 colones respecto al monto mínimo que el Poder Ejecutivo está obligado a asignar.

En la sentencia 2024-021400, por unanimidad, la Sala IV señaló que el incumplimiento en la asignación de recursos a Fodesaf lesiona las posibilidades de hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas beneficiarias de los recursos, muchas de ellas niñas y niños, adolescentes y personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.

Conforme pudieron verificar los magistrados, el Ministerio de Hacienda no ha girado la totalidad de los fondos correspondientes al 20% de lo recaudado por concepto del Impuesto General sobre las Ventas, tal y como lo disponen los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 5662, de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

En este sentido, para los jueces constitucionales existe una obligación que se deriva de lo dispuesto por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone una protección especial de los programas sociales en razón de su naturaleza y de los fines para los que fueron creados, pero en este caso no se está cumpliendo.

Para la Sala, es evidente que la dotación de recursos en la medida que lo prevén las leyes sobre la materia, permitiría a esa institución desarrollar una serie de programas y actividades que brinden soluciones efectivas para las clases más desposeídas.

Además, es claro que la defensa de los recursos estatales que financian esos programas, garantiza la plena efectividad del Estado Social de Derecho y su desprotección se traduce en un claro y evidente incumplimiento al mandato constitucional.

De ahí que la debilitación sensible de esos programas, que están dirigidos a satisfacer las necesidades y garantizar un efectivo acceso al bienestar de las poblaciones más vulnerables, amenaza el disfrute de los derechos fundamentales reclamados.

Por lo anterior, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Hacienda disponer lo necesario, para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central, según el monto asignado por dicho concepto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019”, conforme se estableció en el Título IV, artículo 24, de la Ley No. 9635.

La Sala IV condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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