San José, 30 mar (elmundo.cr) – La Sala Constitucional ha dictaminado que el Ministerio de Educación Pública (MEP) debe indemnizar a una educadora cuya solicitud de licencia de paternidad fue inicialmente rechazada. La institución argumentó que no existía fundamento legal para conceder el permiso en casos de parejas del mismo sexo.
La educadora solicitó la licencia tras el nacimiento de su hijo, pero el MEP le informó que no era posible otorgarla, ya que la normativa vigente solo contemplaba a los padres biológicos. Posteriormente, la Junta Paritaria del MEP aprobó la licencia, reconociendo que los cambios legislativos en materia de familia y el reconocimiento de matrimonios homoparentales justificaban su concesión.
La Sala IV concluyó que la negativa inicial del MEP vulneró los derechos fundamentales de la educadora, ordenando el pago de daños y perjuicios.
Además, resoluciones anteriores de la Sala IV han extendido el beneficio de la licencia de paternidad a madres no gestantes en familias homoparentales, reforzando el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.
Este fallo subraya la importancia de adaptar las normativas laborales a las diversas estructuras familiares actuales, garantizando derechos equitativos para todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.