Sala IV notifica voto que permite uniones de hecho entre parejas del mismo sexo

» El pasado 8 de agosto, los magistrados declararon inconstitucionales los artículos 242 del Código de Familia y el artículo 4, inciso m, de la Ley de la Persona Joven.

Marcha del Orgullo 2018
Marcha del Orgullo 2018

San José, 29 ene (elmundo.cr)- Este lunes la Sala Constitucional notificó el voto que permite las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo.

El pasado 8 de agosto, los magistrados declararon inconstitucionales los artículos 242 del Código de Familia y el artículo 4, inciso m, de la Ley de la Persona Joven.

Dicho artículo del Código de Familia dice que “la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años” es “entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio”, mientras que el inciso de la Ley de la Persona Joven reconoce estas uniones “sin discriminación contraria a la dignidad humana” para personas menores de 35 años, lo que fue considerado discriminatorio.

“Por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia”, resolvió el Tribunal.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada en el 2013 por el abogado Yashin Castrillo.

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