Sala IV: Inclusión de municipalidades en Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no vulnera autonomía

San José, 23 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional resolvió que la inclusión de las municipalidades en el marco normativo general sobre empleo público, establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.° 9635), no afecta su autonomía constitucional.

La acción de inconstitucionalidad se presentó contra la frase “y municipalidades” contenida en el inciso 2) del artículo 26 de la ley, argumentando una supuesta vulneración de los artículos constitucionales que garantizan la autonomía de los gobiernos locales.

El accionante argumentó que la norma imponía un régimen de empleo público centralizado, especialmente en salarios y evaluación de desempeño, sin coordinación con los gobiernos locales, lo que, a su juicio, menoscababa la autonomía municipal.

Sin embargo, la Sala Constitucional, en la sentencia 2025-018696, concluyó que los argumentos presentados no demostraron una lesión al principio de autonomía municipal.

El Tribunal reiteró que la autonomía municipal es de grado dos, lo que permite a los gobiernos locales administrar sus recursos y ejercer sus competencias, pero dentro del marco del Estado.

Además, la Sala recordó que la igualdad salarial en el sector público es un principio constitucional que puede ser regulado por legislación general. El Tribunal también señaló que no es inconstitucional que el legislador establezca un marco normativo general sobre empleo público que incluya a las municipalidades, siempre que no se vacíen los contenidos esenciales de su autonomía.

La Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, al no encontrar violaciones constitucionales. La sentencia está en proceso de redacción y se publicará en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus.

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