Sala IV: ICE no puede declarar secretos estados financieros secretos en sectores sin competencia

Instituto Costarricense de Electricidad ICE (7)

San José, 21 abr (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por el diputado Otto Guevara, a quien la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le negó información sobre los estados financieros del ICE, alegando que los mismos eran confidenciales.

En su fallo, los magistrados recordaron que el secretismo para los estados financieros del Instituto Costarricense de Electricidad solo puede aplicarse para los ámbitos en los que tiene competencia, es decir, la telefonía celular.

De este modo, la empresa estatal no puede declarar “secretos” sus estados financieros en ámbitos como telefonía fija y electricidad, ya que en estos el ICE tiene el monopolio.

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“La información relativa a los estados financieros del ICE sobre telefonía fija, no puede ser negada al amparado, por no estar en régimen de competencia. Sin embargo,  respecto la  telefonía móvil, la Sala estimó que se requiere un tratamiento confidencial, según el artículo 35 de la  Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (N° 8660)”, explicó la oficina de prensa del Poder Judicial.

“Al tratarse del manejo de fondos públicos, la regla siempre debe ser la publicidad y la excepción el secretismo”
–Magistrado Paul Rueda Leal, Sala IV.

“Toda la información de las empresas estatales es pública y está a disposición de los habitantes de la República, salvo aquella que es confidencial”, dijeron los magistrados en su sentencia.

El magistrado Paul Rueda Leal dio razones distintas y afirmó que la SUTEL debía obligar al ICE a entregarle toda la información solicitada por Otto Guevara.

“Al tratarse del manejo de fondos públicos, la regla siempre debe ser la publicidad y la excepción el secretismo. Por ello, dado que las empresas públicas administran fondos públicos, estima que con base en lo estipulado en los numerales 11, 30 y 46 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a conocer el manejo de estos recursos públicos y velar por su sana administración, de manera que solo por excepción podría justificarse que por cierto tiempo determinada información no sea divulgada, condicionado esto a que de previo se argumente y explique con profundidad y absoluta precisión, cómo tal divulgación afectaría la estabilidad financiera o capacidad de competencia del ICE y sus empresas. Esta es una mejor forma de interpretar el numeral 35 de la Ley 8660”, expuso el magistrado.

La votación estuvo integrada por los Magistrados Fernando Cruz Castro, quien presidió, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado, José Paulino Hernández Gutiérrez,  Enrique Ulate Chacón y Aracelly Pacheco Salazar.

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