Sala IV falla a favor de los Chinaokes del Chinamo

» El Tribunal Constitucional falló a favor del programa "El Chinamo" tras retiro de pauta publicitaria por parte del ICE y el Banco Popular.

San José, 8 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar los recursos de amparo presentados contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en relación con la sección “Chinaoke” del programa televisivo “El Chinamo”.

La decisión protege la libertad de expresión y sienta un precedente sobre la pauta publicitaria y su impacto en la misma.

Los recursos de amparo, acumulados en el expediente 24-35822-0007-CO, fueron presentados por un abogado en defensa del programa “El Chinamo” y por un adulto mayor que expresó su apoyo al programa. Ambos alegaron que el retiro de la pauta publicitaria por parte del ICE y el Banco Popular, a raíz de la emisión de los “Chinaokes”, vulneraba el derecho fundamental a la libertad de expresión.

La Sala Constitucional analizó los hechos, que involucran la sección “El Chinaoke” donde se parodia, satiriza y critica política y socialmente a través de la alteración de letras de canciones. Se examinaron tres videos musicales específicos: “En el EBAIS”, “¿Será que hoy me van a asaltar?” y “No tengo plata”.

El ICE, a través de su marca Kölbi, y el Banco Popular comunicaron decisiones relacionadas con la pauta publicitaria y la transmisión de “El Chinaoke”. El ICE argumentó que los valores de la marca no concordaban con el contenido del programa, mientras que el Banco Popular expresó que su marca no podía ser relacionada con imágenes inapropiadas.

En su fallo, la Sala Constitucional destacó la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, citando la Constitución Política y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Se recordó que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una colectiva o social, y que la sátira política es una forma legítima de manifestación.

La Sala analizó la pauta pública y su impacto en la libertad de expresión, considerándola una forma de censura indirecta. La magistrada Garro Vargas declaró con lugar el recurso por sus propias razones. El magistrado Rueda Leal coincidió con la mayoría en el razonamiento, aunque rechazó el recurso presentado a favor de una persona jurídica por razones de admisibilidad.

La sentencia integral se encuentra en redacción y será publicada en el sitio web del Poder Judicial, Nexus.

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