Sala IV falla a favor de la ANEP en tres recursos de amparo contra el PANI por negar información pública

San José, 08 ene (elmundo.cr) – La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) obtuvo resoluciones favorables en tres recursos de amparo interpuestos ante la Sala Constitucional, luego de reiteradas negativas del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a suministrar información pública solicitada por la organización sindical en el ejercicio de su labor de control, fiscalización y defensa de los derechos laborales.

Las resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia concluyen que el PANI incurrió en omisiones, respuestas insuficientes y negativas injustificadas, vulnerando derechos fundamentales como el acceso a la información pública, el derecho de petición y la pronta respuesta, protegidos por los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.

Primer recurso de amparo

Negativa a entregar actos administrativos vinculados a revisiones internas

El primer recurso se presentó tras la negativa del PANI a facilitar oficios y actos administrativos mediante los cuales se ordenaron revisiones de expedientes en la Oficina Local de Cariari. La ANEP aclaró que no solicitaba el contenido de expedientes disciplinarios, sino las decisiones administrativas que dieron origen a dichas revisiones.

La Presidencia Ejecutiva del PANI rechazó la solicitud invocando de forma general la confidencialidad, sin identificar una norma legal específica ni aplicar el principio de divisibilidad de la información, que obliga a separar los datos sensibles de la información pública.

Mediante la sentencia N.° 2025041977, del 19 de diciembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso y estableció que:

  • Los oficios de instrucción administrativa son documentos públicos.
  • Su relación con eventuales procesos disciplinarios no los convierte automáticamente en confidenciales.
  • La administración no puede negar información pública de manera absoluta, sino resguardar únicamente los datos sensibles.

La Sala ordenó al PANI entregar la información en un plazo de diez días y lo condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

Segundo recurso de amparo

Gestión del Cambio en la Oficina Local de Poás – Vara Blanca

El segundo recurso se originó por la falta de una respuesta adecuada a una solicitud de la ANEP para acceder a la lista de asistencia a los espacios de “Gestión del Cambio” del personal de la Oficina Local de Poás – Vara Blanca, correspondiente al último año.

Aunque el PANI alegó haber respondido, la Sala determinó que la contestación no resolvió lo solicitado, ya que trasladó la carga de la gestión a otras unidades internas, obligando a la organización solicitante a realizar trámites adicionales.

En la sentencia N.° 2025042054, también del 19 de diciembre de 2025, la Sala concluyó que esta actuación:

  • Vulnera el derecho de acceso a la información pública.
  • Contraviene el deber de coordinación administrativa, reiteradamente reconocido por la jurisprudencia constitucional.

Por ello, declaró con lugar el recurso, ordenó al PANI entregar la información en un plazo máximo de diez días, resguardando únicamente los datos sensibles, y condenó nuevamente a la institución al pago de costas, daños y perjuicios.

Tercer recurso de amparo

Nueva negativa pese a advertencias previas de la Sala Constitucional

Posteriormente, la ANEP interpuso un tercer recurso de amparo, luego de una nueva negativa del PANI a suministrar información relacionada con decisiones administrativas internas, reorganización del recurso humano y la gestión institucional frente a rezagos graves en procesos judiciales, reconocidos en documentación oficial.

Pese a existir antecedentes recientes de la Sala Constitucional, el PANI volvió a negar la información solicitada sin motivación suficiente y sin cumplir los estándares constitucionales ya fijados.

Este recurso fue admitido en enero de 2026, y la Sala ordenó a la Presidencia Ejecutiva del PANI:

  • Rendir informe bajo juramento en un plazo de tres días hábiles.
  • Aportar toda la documentación relacionada, debidamente certificada, foliada y en estricto orden cronológico.
  • Todo ello bajo advertencia expresa de responsabilidades penales en caso de omisión, falsedad o incumplimiento.

El proceso se mantiene en trámite, bajo control directo de la Sala Constitucional.

La ANEP informó que dará seguimiento estricto al cumplimiento de cada una de las órdenes judiciales y reiteró que el acceso a la información pública es una obligación legal y constitucional de todas las instituciones del Estado.

“La transparencia administrativa, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos fundamentales no son opcionales, sino pilares esenciales del servicio público y de la confianza ciudadana”, concluyó la organización sindical.

Últimas noticias

Te puede interesar...

485.91

491.51

Últimas noticias

Edicto