Sala IV: Diputados no tienen legitimidad para denunciar subsidio cargado en combustibles

San José, 27 may (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por varios diputados, con la que se pretendían traerse abajo el subsidio al gas, búnker y emulsiones asfálticas cargado en los combustibles.

Según la resolución 2017-007407, una mayoría de la Sala estimó que los congresistas no tiene la legitimidad necesaria para denunciar ese subsidio, el cual encarece en cerca de ¢8 colones el diésel y las gasolinas.

La acción, según consta en el expediente del caso, fue presentada por los diputados Luis Vásquez Castro, William Alvarado de la Unidad Social Cristiana; Olivier Jiménez, Lorelly Trejos, Michael Arce y Julio Rojas de Liberación Nacional; Ottón Solís de Acción Ciudadana; Edgardo Araya y Patricia Mora del Frente Amplio, así como Natalia Díaz del Movimiento Libertario y el Presidente del Congreso, Gonzalo Ramírez.

Todos ellos pretendían dejar sin efecto una “política sectorial” emitida por el Gobierno con la que ARESEP tuvo que cargar ese subsidio a los combustibles, con el fin de evitar una subida de hasta el 70% en el precio del gas de cocina.

Según los diputados, dicho subsidio fue creado de forma ilegal ya que la Ley de RECOPE establece que ese tipo de medidas solo pueden crearse si las estipula una Ley aprobada en el seno del Congreso, lo que en este caso, no sucedió.

Para cuatro de los siete magistrados, la acción es inadmisible pues se trata de un asunto de mera legalidad, que se debe dirimir en los estrados judiciales que para ese efecto existen en el ordenamiento jurídico costarricense.

Tres magistrados en un voto de minoría estimaron darle curso a la acción de inconstitucionalidad, al tener por válido que los diputados alegaran que las medidas impugnadas lesionan los derechos de los consumidores, consagrados en el artículo 46 de la Constitución Política, así como el principio de reserva de Ley en materia tributaria, al estimar que lo que denominan un “subsidio oculto” es un tributo.

“Ambos agravios revisten una indiscutida relevancia constitucional, por lo que deben ser conocidos y resueltos por este Tribunal Constitucional, sin poder declinar su competencia por aplicación del principio de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico”, dice la redacción de esos tres magistrados.

Y agregan: “Los derechos de los consumidores están revestidos de un significado constitucional de suma importancia, ya que, afectan, prácticamente, a la totalidad de las personas en una sociedad con una economía de mercado. De otra parte, la infracción del principio de la reserva de ley en materia tributaria, una de las piedras angulares del Estado constitucional de derecho, es una cuestión que debe ser dirimida por este Tribunal. Por lo anterior, estimamos que lo procedente es dar curso a esta acción de inconstitucionalidad”.

Con el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, el subsidio cargado a los combustibles se mantiene vigente, a menos de que una persona lo impugne en sede judicial y el Tribunal de curso al caso.

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