Sala IV desmiente a Chaves sobre solicitud de información de pensiones al Poder Judicial

San José, 3 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional aclaró que ningún funcionario del Gobierno de Rodrigo Chaves ha presentado un recurso de amparo solicitando información a la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Esto luego de que el presidente de la República, Rodrigo Chaves, denunció que el Poder Judicial aún no ha entregado a el Gobierno la información que requieren para el estudio actuarial que realizan para “continuar con nuestra lucha contra las pensiones de lujo”.

La Sala IV indicó que “según pudimos constatar en todas las bases de datos de la Sala Constitucional, ningún funcionario de Ministerio de Planificación y Política Económica o de otro ministerio ha presentado algún recurso de amparo solicitando información a la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”.

“Solo existen dos expedientes relacionados con la solicitud de información a la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial estos fueron presentados por actuarios matemáticos, quienes son personas particulares pues no dicen ostentar ningún cargo público”, aseguran.

La Sala señaló que el primer expediente es el 23-018356-0007-CO, este ya fue resuelto y fue declarado con lugar (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1182132)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Oslean Vicente Mora Valdez, en su condición director interino de la Dirección de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y coordine lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que a más tardar el 31 de octubre de 2023, se le entregue la información solicitada por el recurrente por oficio RAL-010- 2023 del 09 de junio de 2023. Lo anterior, si otra causa ajena a lo discutido en el caso concreto no lo impide. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

“El otro expediente es el 23-019366-0007-CO y fue presentado solicitando información a la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Este expediente aún no ha sido resuelto por la Sala Constitucional”, concluyen.

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