San José, 22 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional, mediante una decisión mayoritaria, declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley para Brindar Seguridad Jurídica a las Huelgas y sus Procedimientos (Ley N.° 9808).
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) había presentado la acción, argumentando que la ley restringía el derecho fundamental de huelga.
La sentencia 2025-026385, aún en proceso de redacción, abordó diversos artículos del Código de Trabajo reformados por la Ley N.° 9808. La ANEP consideraba que estas disposiciones limitaban la autonomía sindical y afectaban a la clase trabajadora.
La Sala no admitió la acción en cuanto al artículo 376 bis del Código de Trabajo por falta de fundamentación.
En cuanto al resto de los artículos impugnados, la Sala resolvió:
- Unanimidad: Declaró sin lugar la acción en relación con la obligación de tener un correo electrónico actualizado (artículo 349 inciso d), la prohibición de huelgas políticas (artículo 371 inciso b), la declaratoria de ilegalidad de huelgas en servicios esenciales (artículo 375 bis), la legalidad de la huelga (artículo 377 inciso c), las sanciones disciplinarias y el no pago de salarios en servicios esenciales (artículo 379 párrafos segundo y cuarto), la obligación de los jerarcas de solicitar la calificación de huelgas (artículos 661 y 661 bis), el trámite de la solicitud de calificación de huelga (artículos 663 inciso b y 375 bis), y las huelgas en servicios de importancia transcendental (artículos 376 ter, 376 quater y 376 quinquies), y la actividad judicial en procesos de verificación (artículo 664 bis).
- Mayoría: Declaró sin lugar la acción en relación con los servicios públicos esenciales (artículo 376 incisos a, b, c, d y h). La magistrada Alvarado Paniagua interpretó que la prohibición se refiere solo a labores que garanticen la continuidad de servicios esenciales para la vida, salud y seguridad. El magistrado Salazar Alvarado salvó el voto, considerando inconstitucionales estos incisos. La magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto.
- Unanimidad: Declaró que no es inconstitucional la reiteración de huelgas (artículo 378 párrafo segundo), siempre que la expresión “por los mismos motivos” no impida una nueva huelga por cambio de circunstancias o incumplimiento patronal.
La sentencia completa será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus.