San José, 22 feb (Elmundo.cr) – Tras una votación 4-3, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra las normas que limitan el transporte privado de personas.
La sentencia fue emitida hoy a las 11:45 am bajo el número 2017-2791.
Por unanimidad, la Sala declaró que su fallo no es bajo ninguna circunstancia una declaratoria de legalidad o ilegalidad de Uber en Costa Rica.
De seguido, la mayoría de la Sala Constitucional, los Magistrados Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Fernando Castillo y José Paulino Hernández, declararon sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra la ley que regula el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi.
En su exposición de motivos, los magistrados dijeron que esa Ley no creó un monopolio, sino que se refiere a un servicio público, que fue declarado de esa manera por el legislador, en uso de su facultad de configuración legislativa, por lo que no se requería de una ley aprobada por una mayoría calificada (38 votos).
Afirmaron además que la existencia de un servicio público gestionado, directa o indirectamente (a través de concesionarios), no lesiona la libertad de comercio y que, en lo relativo a si la ley impugnada violenta el Tratado de Libre Comercio, se estimó que ese acuerdo multilateral de inversión no forma parte del parámetro de constitucionalidad.
El Magistrado Rueda Leal salvó su voto y declaró con lugar las acciones de inconstitucionalidad, ya que afirma que las normas impugnadas crearon un monopolio a favor del Estado mediante una ley que no contó con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa, y por vulnerar los derechos fundamentales a la propiedad y la libertad de empresa, así como el principio general de libertad.
La Magistrada Hernández López salvó su voto y dijo que la acción de inconstitucionalidad anula la norma, pues estima que no se aportaron razones ni motivaciones suficientes de interés público para justificar que el Estado se haya apropiado totalmente de la actividad del porteo de personas, eliminando ilegítimamente en este punto la libertad de empresa y comercio de los particulares interesados.
Con esta declaratoria no se afecta en nada la forma actual de operación de autobuses o de taxis porque la ley anulada no varió su situación jurídica de servicio público.
Por esa misma razón, tampoco se determina la legalidad o ilegalidad de la actividad de la plataforma denominada UBER porque ello dependerá de la calificación de esa actividad como servicio de taxi o de porteo de personas, delimitación que no corresponde a la Sala, ni fue objeto de pronunciamiento en esta acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Salazar Alvarado salvó el voto parcialmente y declaró con lugar las acciones planteadas por violación de la libertad de empresa protegida en los artículos 28 y 46, de la Constitución Política.
En consecuencia, el magistrado dispuso anular los artículos 1 y 2, de la Ley N° 8955 del 16 de junio de 2011, el primero, únicamente en cuanto eliminó la palabra “personas” del artículo 323, el Código de Comercio y el segundo, única y exclusivamente, en cuanto declaró como servicio público la actividad del porteo de personas del Código de Comercio.
La Sala estuvo integrada por el Magistrado Presidente, Ernesto Jinesta Lobo y los Magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez.
