San José, 10 sep (elmundo.cr) – La Sala Constitucional, por mayoría, acogió la gestión de desobediencia presentada por Marco Levi Virgo, representante de la Asociación de Desarrollo para la Ecología.
El recurrente acudió ante la Sala Constitucional por el incumplimiento de la sentencia 2019-012745 de las 12:10 horas de 10 de julio de 2019.
La Sala Constitucional declaró el incumplimiento de dicha sentencia y se ordenó al director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, David Chavarría Morales, y al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y tomen las medidas que correspondan para que, de inmediato, tal resolución sea acatada.
Además, ordena a Chavarría Morales y Tattenbach Capra remitir informes mensuales a este expediente sobre el cumplimiento de lo dispuesto.
La Sala ordenó a Iván Vinicio Vincenti Rojas, en su condición de procurador General de la República, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y tome las medidas que correspondan para que, una vez que el Sinac delimite el área correspondiente, en conjunto con esa institución se ejerzan las acciones legales pertinentes en defensa del patrimonio público.
En caso de incumplimiento de lo ordenado se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 314 del Código Penal.
“…prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
La magistrada Garro Vargas acoge parcialmente la gestión por sus propias razones, sólo en lo relativo a la delimitación del área, sobre la base de lo informado a esta Sala mediante el oficio n.°ACTo-DRFVS-EPMF-363-2020 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), bajo el entendido de que tal delimitación exige el levantamiento en un documento formal en el que se determine el perímetro, la ubicación y cuál área es pública y cuál no, en cuyo caso, de encontrarse terrenos del Estado, se continúe con el cumplimiento de la sentencia.
Además, ordena adicionar la parte dispositiva de la sentencia n.°2019-012745 a fin de que se entienda que el Sinac debe proceder -una vez realizada la delimitación formal en los términos dichos- a elaborar un inventario de los terrenos privados en los que se encuentran áreas de bosque en las zonas aledañas al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y procedan de forma inmediata a imponer y llevar un control de las limitaciones que en derecho corresponda.
El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y reitera que únicamente se deben ejercer las acciones necesarias para reivindicar al Estado las tierras que han sido ilegítimamente ocupadas en las zonas protegidas conforme a la ley, tal y como lo sostuvo en conjunto con la magistrada Hernández López y el magistrado Araya García, en la Sentencia N° 2019-12745 de las 12:10 horas del 10 de julio de 2019.