San José, 7 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró inconstitucionales varias normas de la convención colectiva de Bancrédito que autorizan beneficios como fiestas y ayudas económicas por fallecimientos.
Se trata del expediente 17-7097-0007-CO promovido por varios diputados del período legislativo anterior, contra los artículos 10, 13, 14, 15,16, 22-A y D, 25, 30, 31, 33, 34 y 47 de la Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
La Sala Constitucional en la resolución 2018-8882 encontró problemas de constitucionalidad en algunas normas que fueron anuladas.
Entre ellas:
a) El artículo 33 inciso 1) que autorizaba una ayuda equivalente a un salario mensual, para gastos por servicios funerarios, en caso de fallecimiento del trabajador.
b) El artículo 34 que autorizaba a la Administración del Banco a aportar sumas para eventos de fin de año;
c) El artículo 16 en cuanto disponía una contribución económica a cargo del Banco para financiar actividades “sociales” y “deportivas”;
Además, anuló la regla de la convención colectiva que permitía el pago de cesantía, cuando el trabajador renunciaba al trabajo e igualmente, se dispuso que, en los casos de reestructuración, transformación o cierre de la institución, el pago de cesantía que se acuerde no puede exceder un tope de 12 salarios.
Con esta última decisión se modifica la jurisprudencia anterior que había fijado tales topes máximos para el pago de cesantía, en 20 salarios.
La Sala estuvo integrada por los magistrados Cruz Castro, quien preside, Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez.