San José, 26 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró inconstitucional, por unanimidad, el artículo 7 inciso 12) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021 en virtud de los efectos que esa norma produjo mientras estuvo vigente.
La acción de inconstitucionalidad contenida en el expediente n.°21-002455-0007-CO fue presentada por representantes de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD) por considerar que la norma impugnada infringía los principios de separación de poderes, legalidad constitucional en la formación de la ley, supremacía constitucional, razonabilidad, proporcionalidad y anualidad presupuestaria.
En el voto n.°21-002455-0007-CO los altos jueces valoraron que, si bien la norma cuestionada se encuentra derogada para este momento, lo cierto que su análisis en este proceso se justifica, pues en otras oportunidades este Tribunal ha reconocido que la acción de inconstitucionalidad es procedente cuando subsisten o subsistieron efectos luego de la derogación de la norma impugnada.
En consecuencia, la Sala estimó procedente referirse al fondo del asunto, puesto que la norma impugnada desplegó todos sus efectos durante el período en que estuvo vigente, lo cual ocurrió desde el 1° de enero hasta el 11 de febrero de 2021, cuando se publicó la ley que la reformó.
Respecto del fondo, concluyeron, luego de analizar la norma impugnada, que esta se aprobó en contravención del artículo 167 de la Constitución Política, pues pese a que impactaba la organización o funcionamiento del Poder Judicial ‒al ordenar el cierre del código presupuestario de las plazas vacantes en la administración de justicia‒, no se realizó la consulta obligatoria a la Corte Suprema de Justicia.
Las magistradas Garro Vargas y Hess Herrera estimaron que la norma vulneró los principios de separación de poderes, supremacía constitucional, razonabilidad, proporcionalidad y anualidad presupuestaria.
La inconstitucionalidad se declara sólo en lo que respecta a su aplicación al Poder Judicial y en razón de los efectos que produjo mientras estuvo vigente del 1° de enero al 11 de febrero de 2021, ya que se obligó al Poder Judicial a cerrar las plazas vacantes que eran necesarias para su funcionamiento.
Además, los magistrados declararon inconstitucional el acuerdo emitido por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión n.°120-20 celebrada el 17 de diciembre de 2020, art. LXXXIX, que también se había impugnado porque se había dictado sobre la base de la mencionada norma.