
San José, 17 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró como inconstitucional la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).
El Tribunal resolvió que el artículo 7 párrafo segundo del decreto impugnado infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, y que excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades de imperio a dicho órgano.
El magistrado Rueda Leal salvó el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable.
La sentencia, dictada en la sesión de este miércoles 17 de agosto a través del voto N°2022019110.
El por tanto de la sentencia indica:
Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia:
1) Se declara inconstitucional el artículo 7 párrafo segundo del decreto ejecutivo n.°41996-MP-MIDEPLAN, Creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), del 14 de octubre del 2019, por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente. La magistrada Garro Vargas declara con lugar la acción por sus propias razones. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable, como la ley “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”.
2) Se declara inconstitucional el decreto ejecutivo n.°41996-MP-MIDEPLAN del 14 de octubre del 2019 por infracción al principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, concretamente respecto del artículo 7 párrafo segundo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar dicho agravio.
3) Se declara con lugar la acción en lo referente a la aducida infracción al exceso de la potestad reglamentaria, debido a que en la creación del órgano se le atribuyeron ex novo potestades de imperio. El magistrado Rueda Leal declara sin lugar este extremo de la acción.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
En junio de 2021 los diputados aprobaron con 32 votos a favor y 8 en contra, el informe de mayoría presentado por la Comisión Especial que analizó la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos y que pidió remitir toda la información recabada al Ministerio Público para que se investiguen las posibles violaciones a la legislación nacional en el manejo de datos de los habitantes.
En el informe que fue aprobado se pedía investigar el posible delito de prevaricato por parte del expresidente Carlos Alvarado Quesada, de Víctor Morales Mora (exministro de la Presidencia) y de Luis Daniel Soto Castro (exviceministro de Planificación Nacional y Política Económica) por la firma de un decreto presidencial que buscaba crear dicha unidad.
También se solicitaba investigar penalmente por falso testimonio a Pilar Garrido Gonzalo, exministra de Planificación, dado que en su audiencia en la Comisión alegó desconocimiento absoluto del decreto relacionado con la UPAD y se logró demostrar su conocimiento.
La entonces presidenta de la Asamblea Legislativa, Silvia Hernández, aseguró en aquel momento que la investigación de la comisión logró demostrar que el decreto de creación de la UPAD es inconstitucional y se firmó a partir de datos falsos y que el Ministerio de Planificación nunca avaló una reestructuración para el caso de la unidad.