Sala IV da luz verde para que proyecto que fortalece INCOFER sea votado en segundo debate

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San José, 3 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia evacuó la consulta legislativa hecha por varios diputados al proyecto de Ley que pretende fortalecer el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). 

Los magistrados no encontraron ningún roce con la Constitución Política de Costa Rica por lo que podrá ser votado en segundo debate por los legisladores a partir del día lunes de la próxima semana. 

La consulta de constitucionalidad fue planteada por 15 diputados, impulsada por el Partido Unidad Social Cristiana, apoyada por el Movimiento Libertario y los legisladores conservadores. 

Dicho bloque de legisladores puso la consulta ante la Sala Constitucional pues el Plenario no aprobó una moción para incorporar al texto de la iniciativa, la obligatoriedad que tendría el INCOFER de apegarse al Régimen de Contratación Administrativa (sin ella tendría un régimen de contratación especial), algo que la Contraloría General de la República había advertido podría ser riesgoso.

Los diputados afirmaban que no era justificable darle un régimen de contratación especial al INCOFER, tal y como se le dio al ICE cuando se abrió la competencia en telecomunicaciones.

Asimismo, los magistrados no encontraron mayor problema en que el INCOFER incluya como parte de sus activos (que se tomarán en cuenta a la hora de endeudarse) los bienes demaniales del Estado, los cuales los legisladores afirmaban que por pertenecer al país, no podrían colocarse como garantía.

Los magistrados tampoco encontraron problema alguno en que entidades públicas puedan donar libremente, sin necesidad de aprobación legislativa, bienes públicos al INCOFER.

ALCANCES DEL PROYECTO.

Este proyecto de Ley establece que el INCOFER podrá endeudarse hasta en un 40% de sus activos, lo que representa unos 500 millones de dólares en la actualidad según propias estimaciones del INCOFER. Dicho endeudamiento podrá ser interno o externo, a mediano y largo plazo. Si el INCOFER desea endeudarse por encima del 40% de sus activos, deberá pedir autorización a la Asamblea Legislativa.

Asimismo, el INCOFER en procedimientos de expropiación, podrá aplicar lo dispuesto en la Ley de Expropiaciones, con las mismas competencias y potestades que la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres le da al Instituto Costarricense de Electricidad.

Otro aspecto de la iniciativa es que que el Gobierno no obtendrá ningún porcentaje de las utilidades de INCOFER y no podrá tampoco ser considerado como fuente productora de ingresos para el fisco,y ya que las utilidades se emplearán en el mantenimiento y mejoramiento del servicio, así como en su desarrollo futuro. Sin embargo, el INCOFER si deberá girar el 15% de las utilidades al fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador.

INCOFER TREN FERROCARRILTambién INCOFER podrá suscribir contratos de fideicomiso con entidades financieras, dentro y fuera de Costa Rica. Dichos fideicomisos tendrán la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, mientras que los constituidos con organismos internacionales o fuera del territorio nacional tendrán la supervisión que corresponda de conformidad con la legislación que les sea aplicable.

Los presupuestos de estos fideicomisos serán enviados a la Contraloría General de la República, para efectos de aprobación y fiscalización. Cuando los fideicomisos sean constituidos en el territorio nacional, el Instituto podrá elegir al fiduciario mediante invitación concursada entre los bancos públicos.

Asimismo, se declara de interés público el plan del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), mientras que otra de sus disposiciones exonera al INCOFER del pago de aranceles, impuesto de ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto sobre la propiedad de vehículos, derechos de registro y cualquier otro tributo, tasa o sobretasa que pese sobre la venta, entrega, importación o inscripción de la maquinaria, el equipo, los vehículos y, en general, sobre los bienes y servicios que adquiera o contrate para construcción, operación y mantenimiento del Tren Eléctrico Inter Urbano.

El proyecto aprobado en primer debate también establece que para el prediseño, diseño y construcción del proyecto del Tren Eléctrico, el INCOFER no estará sujeto a directrices o lineamientos que limiten la ejecución de su presupuesto, no se le podrá obligar a subejecutar sus recursos o a mantener superávit, ni imponer algún otro tipo de restricción presupuestaria que afecte las inversiones necesarias.

También el proyecto autoriza al INCOFER a crear las plazas que requiera para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del proyecto.

Asimismo, se autoriza y faculta al INCOFER para que promueva el desarrollo y construcción de la ruta del tren eléctrico cuyo trayecto comprenderá desde la Cruz de Guanacaste, recorriendo toda la ruta conocida como Canal Seco Norte, hasta el puerto de Moín, en la provincia de Limón, para lo cual podrá aplicar alguna de las modalidades de contratación existentes o cualquier otra figura autorizada por el ordenamiento jurídico vigente, cuyo objetivo será impulsar el desarrollo económico, social, turístico y ambiental de esa región y del país.

Finalmente, la Universidad de Costa Rica (UCR) podrá celebrar convenios con el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), las acciones pertinentes para apoyar con criterio técnico de manera adecuada y efectiva para el cumplimiento del diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de transporte y obra civil del sistema ferroviario costarricense.

 

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