San José, 4 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de amparo presentado por educadores del Ministerio de Educación Pública (MEP), a quien la institución les rebajó el salario por haber participado en u movimiento de protesta el pasado mes de setiembre de 2015.
Según la sentencia 16-001483 de la cual EL MUNDO tiene copia, los magistrados rechazaron el recurso alegando que los profesores tuvieron la oportunidad de objetar por medio de los recursos dispuestos para ello el rebajo de su salario, y aunque así lo hicieron el tema debe ser discutido en la vía administrativa o en la jurisdicción laboral, y no en la Sala Constitucional.
“El determinar si existe o no motivos legales que justifiquen tal falta de trabajo, es un asunto que debe discutirse en la vía administrativa o la jurisdicción laboral, conforme el procedimiento establecido en esa sede para el caso concreto”, dice la sentencia.
Asimismo, agrega que sobre la inconformidad de los profesores respecto al rebajo salarial sin haberse resuelto los recursos que presentaron, ya la Sala IV en reiterados fallos ha indicado que “los actos administrativos, una vez emitidos por la Administración, son ejecutivos y ejecutorios”, lo que implica que la interposición de los recursos ordinarios no suspende la ejecución de los actos administrativos, a menos que el superior decida lo contrario para evitar perjuicios mayores o de imposible reparación.
El Magistrado Salazar Alvarado salvó el voto y ordenó dar curso al amparo, únicamente en relación con la acusada violación al derecho de defensa, por la ejecución del acto administrativo cuestionado, sin pronunciarse, de previo, sobre las objeciones hechas por la parte recurrente.
La Sala estuvo integrada por el Magistrado Jinesta Lobo quien presidió y los Magistrados Cruz Castro como ponente, Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez.
