Redacción, 08 may (elmundo.cr)- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que tenía paralizados 545 procesos sancionatorios contra empleados públicos.
Por sentencia 2015-6655 de las 11:41 la Sala Constitucional rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 68, de la Ley Orgánica de la CGR y 103, de la Constitución Política.
Los magistrados rechazaron de plano la acción, respecto de esos dos artículos, debido a que la persona que presentó el recurso no invocó en el asunto base, la inconstitucionalidad de los mismos.
En cuanto al artículo 73, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Sala reiteró el criterio jurisprudencial de que ese órgano contralor no impone la pérdida de credenciales de los Alcaldes Municipales, por cuanto esa es una competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones.
La Contraloría General, por disposición constitucional, instruye y realiza el procedimiento sancionatorio de los funcionarios que reciben, custodian, pagan o administran valores o bienes del Estado, según la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, a fin de determinar si procede o no la anulación o cancelación de credenciales, previo cumplimiento del debido proceso.
Finalmente, en cuando al artículo 18, inciso d), del Código Municipal, los magistrados consideraron que no contempla una sanción que suspenda a la persona su derecho particular a participar en la vida social y política de la Nación, específicamente, los derechos de ciudadanía (participación política, sufragio activo, entre otros).
Los magistrados Hernández López y Estrada Navas salvaron el voto y declararon con lugar la acción en el sentido de que los artículos 73, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 18, del Código Municipal, no resultan aplicables para la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, ya que es materia de reserva constitucional.
La Sala estuvo integrada por el magistrado Jinesta Lobo quien presidió y los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez, Hernández López, Salazar Alvarado como ponente, Ulate Chacón y Estrada Navas.