San José, 16 abr (elmundo.cr) – La Sala Constitucional falló a favor de Marta Esquivel, diputada electa de Pueblo Soberano, en un recurso de amparo presentado contra el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) por el caso Barrenador.
La acción legal se basó en la supuesta vulneración de derechos fundamentales, especialmente la intimidad y el principio de inocencia, durante los allanamientos realizados en septiembre de 2024.
La Sala determinó que el OIJ divulgó información sensible sobre los allanamientos antes o durante las diligencias, lo que permitió a la prensa identificar a una de las personas investigadas y ubicar su vivienda.
El tribunal señaló que el boletín oficial del OIJ se distribuyó de madrugada, antes de que concluyeran los operativos, y que un medio de comunicación publicó casi de inmediato una nota con el nombre de la funcionaria, su domicilio y una fotografía del edificio.
Para los magistrados, esta coincidencia demostró que la información provino de la propia institución, ya que no se encontró evidencia de participación de otros cuerpos ajenos al Poder Judicial en las diligencias.
La Sala consideró que la divulgación de datos como el domicilio y la imagen de la residencia, entre otros, excede el interés público y vulnera derechos fundamentales, especialmente la intimidad y el principio de inocencia.
El Tribunal recordó que, aunque la prensa puede informar sobre hechos de interés público, incluyendo allanamientos, no debe hacerlo de manera que exponga datos privados de una persona que aún no ha sido condenada.
“Una persona sometida a una investigación penal mantiene su estado de inocencia mientras no exista una sentencia firme, por lo que no debe presentarse ante la opinión pública como culpable ni identificarse de manera inequívoca”, enfatizó la Sala.
La Sala concluyó que el problema no fue informar sobre el caso, sino la forma en que se divulgó la información, ya que el OIJ no protegió adecuadamente los datos del operativo, exponiendo a la persona no solo por la investigación, sino también por las actuaciones policiales y judiciales. Por lo tanto, el recurso de amparo se declaró con lugar en ese extremo.
Por tanto de la resolución:
Se declara con lugar el recurso únicamente en contra del Organismo de Investigación Judicial en los términos expuestos en el Considerando VIII de esta sentencia. Se previene a la autoridad recurrida no incurrir en los hechos u omisiones que dieron mérito para acoger el presente recurso, bajo apercibimiento de cometer el delito previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.