San José, 22 may (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el exdiputado Otto Guevara Guth contra los artículos de las Convenciones Colectivas de Trabajo de las municipalidades de Abangares y Carrillo.
Estos artículos de las Convenciones Colectivas establecían el pago de 20 y 17 años, respectivamente, por concepto de cesantía, sin embargo la Sala Constitucional reiteró que el tope del auxilio de cesantía es de 12 años.
Luis Fernando Salazar, magistrado instructor de las acciones de inconstitucionalidad contra las Convenciones Colectivas de las municipalidades de Abangares y Carrillo, explicó que si bien el Código de Trabajo establece como tope de cesantía los últimos ocho años de la relación laboral, la jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de mejorar ciertas condiciones mínimas de los trabajadores que superen las establecidas en la legislación laboral.
Esto bajo el entendido de que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por tratarse de beneficios pagados con fondos públicos, agregó.
Salazar explicó que “para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años”.
Por su parte Guevara celebró la decisión de la Sala Constitucional, señalando “ven que si se puede racionalizar el gasto público”.
En las acciones también se impugnó el reconocimiento del auxilio de cesantía para los supuestos de supresión del cargo, fallecimiento y jubilación del trabajador. En este tema, el Tribunal no encontró ningún vicio de inconstitucionalidad.